Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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b) Acreditación de la identidad de la persona solicitante: Documento oficial de
identidad.

Artículo 10. Comisiones evaluadoras.
1. Con antelación suficiente a la realización de las pruebas, la persona titular de
la Dirección General competente nombrará mediante resolución al personal, tanto titular
como suplente, que integre las comisiones evaluadoras, así como sus cargos, de acuerdo
con los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En
cuanto a la representación equilibrada se actuará de conformidad con lo previsto en el
artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
2. Cada comisión evaluadora estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de
once integrantes en función de las personas inscritas para la realización de las pruebas,
de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 92.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
3. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía y contarán, como mínimo, con una persona con
atribución docente o habilitación relacionada con cada una de las competencias objeto
de las pruebas, que deberá poseer al menos alguna de las titulaciones siguientes:
a) Competencia matemática N-2 y N-3: Título oficial de grado, licenciatura o diplomatura
en el ámbito matemático.
b) Competencia de comunicación en lengua castellana N-2 y N-3: Título oficial de
grado, licenciatura o diplomatura en el ámbito lingüístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Articulo 9. Relación de personas admitidas y plazo de reclamaciones.
1. Una vez revisadas las solicitudes de inscripción y comprobado sus requisitos,
el Servicio designado por la Dirección General competente, como órgano instructor,
emitirá para cada nivel la relación provisional de personas admitidas indicando la
competencia clave solicitada. Se incluirán aquellas solicitudes que tuvieran que subsanar
documentación, así como de las personas inadmitidas, exponiendo el motivo de su
inadmisión. Además se determinarán las posibles adaptaciones que deban establecerse
para las personas que lo hubiesen solicitado en virtud del artículo 6.3. Los listados
provisionales se publicarán en los lugares que se determinen en la correspondiente
resolución de convocatoria.
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación de los listados provisionales, dirigidas a la
persona titular de la Dirección General competente, en el que podrán presentar escrito de
alegaciones, subsanar errores y/o aportar los documentos exigidos no presentados junto
con la solicitud.
3. La resolución aprobando los listados definitivos se dictará en un plazo no superior a
un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de alegaciones, subsanación
de errores y/o aportación de documentos.
4. Transcurrido el plazo establecido, la persona titular de la Dirección General
competente ordenará la publicación del listado definitivo de personas admitidas y
excluidas, indicando el motivo de exclusión para la realización de las pruebas, en los
lugares que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.
5. Contra la resolución que apruebe los listados definitivos de personas admitidas
y excluidas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.