Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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afectará a los criterios pedagógicos establecidos ni a los referentes para la evaluación de
las pruebas.
4. Las solicitudes podrán obtenerse a través de los siguientes medios:
a) En alguna de las siguientes direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/24823.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/
formacion-empleo/quiero-formarme/paginas/competencia-claves.html
b) En las sedes de las distintas Delegaciones Territoriales o Delegaciones Provinciales
competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 8. Documentación a aportar.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la
aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado
de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la
Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación
electrónica, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar documentos que
obren en poder de la Administración siempre que autoricen expresamente a la Consejería
competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para recabar la
información contenida en los datos consignados.
2. En caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en el
artículo anterior, o de que la persona solicitante no autorizara la consulta de datos, esta
deberá aportar copia auténtica de los documentos oficiales emitidos por las autoridades
competentes que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas:
a) Acreditación de la discapacidad de la persona solicitante: Certificado de
Discapacidad o documento acreditativo del grado de discapacidad/Certificación del
dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271484

Artículo 7. Presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes cumplimentadas podrán ser presentadas:
a) En el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registroelectronico.html
b) A través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de
Formación Profesional para el Empleo.
c) Asimismo, en los restantes lugares y registros previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Cuando las personas interesadas optasen por relacionarse con la administración
a través de medios electrónicos, se admitirán sistemas de firma electrónica que sean
conformes a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resulten
adecuados para garantizar la identificación de la personas participantes y, en su caso, la
autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, emitiéndose automáticamente
registro de la presentación electrónica de la solicitud y documentos presentados, de
forma que la persona interesada tenga constancia de la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La verificación de identidad de las personas solicitantes se realizará de conformidad
con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien cuando estas
utilicen un sistema de firma electrónico de los recogidos en este artículo, su identidad se
entenderá acreditada mediante el propio acto de firma.