Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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6. Las actividades y ejercicios propuestos en las pruebas de nivel 2 y de nivel 3
estarán en relación con los contenidos y el temario establecidos en el Anexo IV del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, que se reproducen en el Anexo I.
7. La superación de las pruebas de competencia matemática y de comunicación en
lengua castellana es obligatoria para todos los certificados de profesionalidad. Además,
para aquellos certificados que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá
competencia en comunicación en lengua extranjera.
8. Estarán exentos de la realización de estas pruebas, las personas que hayan superado
con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que
figuren en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional del Empleo.
Artículo 4. Finalidad de las pruebas.
1. Las pruebas objeto de la presente orden tienen como finalidad acreditar las
competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación
correspondiente a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
2. Las competencias clave demostradas mediante la superación de la correspondiente
prueba de evaluación servirán para acceder a la formación de los módulos formativos de
los certificados de profesionalidad que las requieran, careciendo de validez académica.

Artículo 6. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán presentar su
solicitud de inscripción en las pruebas de competencias clave, ajustada al modelo
normalizado publicado como Anexo II, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente. La
solicitud podrá ser actualizada en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
2. Las personas interesadas presentarán una única solicitud de inscripción
debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique el nivel de la
competencia y la competencia o competencias clave de las que desee examinarse o que
no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, designarán tres centros por orden de
prioridad para la realización de las pruebas, de los que figuren en la relación de centros
sede que aparecerá publicada en la resolución de convocatoria. El centro adjudicado se
publicará en la relación definitiva de personas inscritas en las pruebas, en función de
las posibilidades organizativas. En caso de presentar más de una solicitud en el plazo
establecido, sólo se considerará válida la presentada en último lugar.
3. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de
tiempos y medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente
petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. Esta circunstancia se acreditará
mediante declaración incluida en la solicitud. En este sentido, deberán adoptarse las
medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares
oportunidades que el resto. Para ello se deberán establecer las adaptaciones de acuerdo
con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. En cualquier caso, esta adaptación no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Requisitos para la inscripción.
1. Podrán participar en las pruebas las personas que tengan cumplidos los 16 años
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que se determinará en cada
convocatoria, y que teniendo interés en la realización de acciones formativas conducentes
a la obtención de certificados de los niveles 2 y 3 no posean ninguno de los requisitos de
acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. En la solicitud de inscripción se hará declaración expresa de no estar en posesión
de ninguno de los requisitos de acceso.