Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General
de Formación Profesional para el Empleo, en uso de las facultades conferidas por los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y
en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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concepto y cada precepto ha sido definido de manera unívoca facilitando la comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía.
En aplicación del principio de transparencia, se realizó el trámite de consulta pública
previa en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, conforme a la normativa
vigente en la materia, facilitándose a las personas potenciales destinatarias la posibilidad
de participar y de hacer aportaciones en el procedimiento de elaboración de esta norma.
En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa trata de evitar
cualquier carga administrativa que resulte innecesaria, con el objetivo de facilitar a las
personas que no poseen los requisitos para su participación en las acciones formativas
conducentes a certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación
profesional su participación en el procedimiento de realización de las pruebas de
evaluación para la adquisición de las competencias clave necesarias. Asimismo, se ha
tratado de llevar a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos.
Se establecen la organización y realización de las pruebas, su estructura básica y
contenidos sobre los que versan, las convocatorias, y el procedimiento de admisión a
las mismas, detallando los requisitos que habrán de cumplir las personas participantes.
Asimismo se establecen la composición y actuaciones de las comisiones evaluadoras y
se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado
las pruebas de competencias clave.
En cuanto a las personas destinatarias de la presente orden, al tener la condición de
personas físicas, no estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con la administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconociéndose a las personas destinatarias de esta
iniciativa el derecho a elegir si se relacionan por medios electrónicos o no.
La presente orden, por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y materializa el principio de la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la Formación
Profesional para el Empleo.
Se trata de que tanto mujeres como hombres, mediante la adquisición de
competencias clave, puedan acceder en condiciones de igualdad a la formación de los
módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación
profesional 2 y 3, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores
posibilidades de significación en el empleo. Debido a que en la mayoría de dichos
sectores, como los relacionados con las nuevas tecnologías, la presencia de las mujeres
es significativamente menor, como advierten numerosos indicadores, la implementación
de esta orden puede suponer una modificación de los roles existentes.
De otra parte, la regulación contenida en la presente orden vela por el cumplimiento
de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad
a la formación, de conformidad con lo establecido por la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y tiene en
cuenta sus necesidades de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.