Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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titulación o acreditación podrán acceder a la formación si poseen las competencias clave
necesarias para cursarla con aprovechamiento.
Con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación o acreditación
requerida, necesitan tener las competencias clave para acceder a la formación de los
módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación
profesional 2 y 3, se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación
en lengua castellana. Además, para aquellos que incluyan un módulo en lengua
extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en
el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias
definidas en el Anexo IV del citado real decreto.
El citado artículo 20.2 contempla la posibilidad de realizar las pruebas bien
directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de centros formativos
autorizados. La presente orden excluye de su ámbito de aplicación las pruebas de
evaluación de competencias clave que pudieran realizarse a través de los citados centros.
Por su parte, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y los reales decretos por los que se establecen
certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, dispone que la superación de
competencias clave se certificará siguiendo el modelo establecido en su Anexo X.
En el contexto internacional, la Asamblea General de la ONU ha adoptado la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos entre los
que se encuentra garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje permanente (Objetivo 4), con la finalidad, entre otras, de
aumentar considerablemente el número de jóvenes y personas adultas, que tengan las
competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo,
el trabajo decente y el emprendimiento.
En el seno de la Unión Europea, la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de
2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, dispone que los
Estados miembros deben respaldar el derecho a una educación, formación y aprendizaje
permanente, inclusivos y de calidad y garantizar las oportunidades para que todas las
personas puedan adquirir competencias clave.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar los
principios de necesidad y eficacia, estando la iniciativa legislativa justificada por una
razón de interés general, al promover oportunidades de aprendizaje permanente y
garantizar que todas las personas interesadas puedan adquirir competencias clave,
basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución; así como el de proporcionalidad, conteniendo
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, habiéndose
constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a las personas destinatarias, las personas desempleadas y las
personas trabajadoras en activo que, en aras de mejorar su empleabilidad o inserción
laboral, puedan acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, mediante la superación
de las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores,
para generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, cumpliendo
las exigencias que derivan de los principios de jerarquía normativa y de competencia. Cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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