Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/220-1)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española (CE) atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las
Comunidades Autónomas. En correspondencia con esta previsión constitucional, el
artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde
a la Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de la legislación del Estado, las
competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en
todo caso las políticas activas de empleo, entre las que se comprende la formación de las
personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo.
El artículo 26.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a todas las
personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el acceso a la formación
profesional. Asimismo, en los artículos 157, 167 y 169 se determina la obligación de los
poderes públicos de desarrollar políticas que tengan como principios y objetivos básicos
promover la formación permanente de las personas trabajadoras, garantizar el principio
de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el acceso a la formación y
promoción profesional, así como fomentar el acceso al empleo de la juventud, mediante
el establecimiento de políticas específicas de formación y promoción profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema
único e integrado de formación profesional, estableciendo en su disposición transitoria
segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional
del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el
ámbito de la Formación Profesional para el empleo, reguladas, respectivamente, en las
Leyes Orgánicas 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, continuarán vigentes hasta que se proceda
al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en sus artículos 10 y 11
que las Administraciones competentes desarrollarán programas de cualificación y
reconocimiento profesional procurando, para ello, una oferta de formación modular que
favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan
un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral,
con el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras
a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, establece que los certificados son el instrumento de acreditación oficial,
en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas a través de procesos formativos o
de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten
su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
La citada norma exige estar en posesión de una determinada titulación o
acreditación para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados
de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3. No obstante, de
conformidad con lo establecido en su artículo 20.2.f), las personas que no posean dicha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula el procedimiento
de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición
de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de
profesionalidad de nivel 2 y 3.