3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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ALEGACIÓN Nº70, PUNTO 23 (página 8) Subvenciones y ayudas, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
23 No se encuentran publicadas en el Portal de la Junta de Andalucía las subvenciones y ayudas
públicas concedidas por la Agencia Pública Andaluza de Educación, incumpliéndose el artículo 15.c)
de la LTPA.
Según el Catálogo de Obligaciones de Publicidad Activa esta información se obtiene a partir de la
Base de Datos de Subvenciones y es responsable de su publicación la Intervención General.
TRATAMIENTO
La alegación identifica la fuente de esta información y la entidad responsable de su publicación, sin
contradecir la deficiencia expuesta en el informe provisional.
Se considera que cada entidad debe velar por el cumplimiento de su publicidad activa, con
independencia de que dicha información se obtenga de otra fuente, como sucede en este caso con
la Base de Datos de Subvenciones.
ALEGACIÓN Nº71, PUNTO 23 (página 8) Órgano responsable de la transparencia en la Agencia,
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
23 No aparece identificada ni en el Portal de la Junta de Andalucía ni en la página web de la Agencia
el órgano responsable de transparencia, indicando la persona titular, el teléfono y el correo
electrónico de contacto, tal y como exige el artículo 8.4 del Decreto 289/2015, de 21 de julio.
Se deriva este fundamento de la interpretación que la Cámara de Cuentas realiza -en el apartado 2
“Responsabilidad de las Agencias Públicas Empresariales en relación con el principio de
transparencia”- de los art. 3.2 y 8.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, de forma que considera
que debe existir en las entidades instrumentales un órgano responsable de la transparencia que
actúa bajo la coordinación de la Unidad de Transparencia de la Consejería.
Esta interpretación no coincide con la que hasta el momento la administración de la Junta de
Andalucía ha realizado del art. 8.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, de forma que se considera
que el órgano responsable de la transparencia en entidades instrumentales que no dispongan de
Unidad de Transparencia propia es la Unidad de la Consejería a la que esté adscrita.
El requisito de identificación de la misma, según el art. 8.4 de dicho Decreto, obliga a que sus datos
estén publicados en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y no en la web de la
Consejería o la entidad instrumental. Aspecto que se cumple como se observa en el siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/conocetransparencia/organizacion/unidades.html
En esta página web se señala de forma expresa que en el ámbito de actuación de la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte se encuentra la Agencia Pública Andaluza
de Educación.
Como se señala en las observaciones de la alegación nº7, las entidades instrumentales que no
tengan “unidad de transparencia” deben publicar la información correspondiente al “órgano
responsable” sobre transparencia, identificando la persona de la agencia que está al cargo y sus
datos de contacto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271109

TRATAMIENTO