3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 17864/120

En este sentido, el art. 3 del citado Decreto prevé que, los responsables de dar cumplimiento a las
obligaciones de publicidad activa, en las entidades instrumentales, serán las personas titulares de
los órganos directivos que determinen sus estatutos o normas de organización y, en su defecto, la
persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad.
Por otro lado, como se señala en la propia alegación y en el informe provisional (punto 8), la
información objeto de publicidad activa debe incluirse en el Portal de la Junta de Andalucía, pero
también debe existir un apartado o referencia a la misma en la web de la entidad. En el informe
(punto 29) se posibilita que el cumplimiento de tal exigencia se pueda articular mediante enlaces
desde la web al Portal.
ALEGACIÓN Nº72, PUNTO 23 (página 8) Derecho de acceso a la información, ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
23 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha estimado parcialmente cuatro
reclamaciones por denegación del derecho de acceso a la información (Resoluciones 142/2018, de
24 de abril, 58/2019, de 6 de marzo, 59/2019, de 6 de marzo y PA-68/2019, de 21 de marzo) en las
que obliga a proporcionar a los reclamantes determinada información sobre convocatoria de
puestos de trabajo y copias de determinados contratos de personal, información sobre contratos
públicos (acuerdos de la mesa de contratación, autorización de cesión de un contrato de obras, etc.),
así con el expediente de tramitación de una subvención financiada con Fondos FEDER y FSE.
Esta información, que ha sido facilitada a los reclamantes del derecho de acceso, no está publicada
en el Portal de la Junta de Andalucía, incumpliéndose el artículo 17.2 de la LTPA que obliga a publicar
la misma.
El artículo 17.2 de la LTPA establece que “la Administración de la Junta de Andalucía publicará, en
la medida en que las posibilidades técnicas y jurídicas lo permita, toda la información que se haya
facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública”.
Se trata, por tanto, de una obligación de publicidad activa sometida a unos requisitos previos, como
contar con suficiente capacidad técnica para publicar todas resoluciones que facilitan el acceso a la
información pública total o parcial -no solo las derivadas de una reclamación- y hacerlo con
garantías suficientes, por ejemplo, de que se cumplen otros derechos como la protección de datos
personales.
En estos momentos, la Junta de Andalucía no publica este tipo de resoluciones. Tan solo aquellas
que hayan restringido o denegado el derecho de acceso a la información pública solicitada, previa
disociación de los datos de carácter personal, en aplicación de los límites establecidos en el artículo
14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, LTAIPBG, de conformidad con lo establecido en el artículo
14.3 de dicha Ley y en el artículo 25.4 de la LTPA.
TRATAMIENTO
La Agencia reconoce que en estos momentos la Junta de Andalucía no publica la información que
se ha facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

00271109

Incumpliéndose, tal y como se mantiene en el informe provisional, el artículo 17.2 de la LTPA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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