3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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ALEGACIÓN Nº68, PUNTO 23 (página 8) Directrices, instrucciones, acuerdos y circulares, ALEGACIÓN
NO ADMITIDA
23 No aparecen publicadas las directrices, instrucciones, acuerdos o circulares utilizadas por la
agencia, tal y como requiere el artículo 13.1.a) de la LTPA.
Dada la falta de precisión del art. 13.1.a) LTPA sobre la publicación de “las directrices, instrucciones,
acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la
medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos”, esta Agencia
trasladó a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte una consulta sobre
qué documentos se consideraban incluidos en esta obligación. En respuesta a la misma, la Unidad
de Transparencia indica que “se consideran como tales aquellos documentos que establecen pautas
o criterios de actuación que presentan efectos jurídicos sin dar lugar a dudas ya que su cumplimiento
constituye un deber legal para sus destinatarios. Aquellos documentos que sean meramente
informativos o recordatorios no entrarían dentro de este concepto”.
A entender de esta Agencia, no se han emitido este tipo de documentos, motivo por el cual no se
encuentran publicados. En cualquier caso, entendemos que el incumplimiento de este punto puede
deberse a que ha de publicarse tanto la existencia como la inexistencia de este tipo de documentos,
por lo que se solventará con la publicación de la no existencia de los mismos.
TRATAMIENTO
Tal y como se afirma en la alegación, en el caso de que la Agencia no cuente con directrices,
instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros
órganos, en la medida que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos [art.
13.1.a) LTPA], se deberá dejar constancia expresamente en el Portal de la Junta de Andalucía de tal
circunstancia.
ALEGACIÓN Nº69, PUNTO 23 (página 8) Catálogo de procedimientos administrativos, ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
23 La agencia no tiene publicado un catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de
su competencia, con indicación de su objeto, trámites y plazos, tal y como requiere el artículo 14.a)
de la LTPA. Además, se debe indicar específicamente los procedimientos que admitan, total o
parcialmente, tramitación electrónica.
Según el Catálogo de Obligaciones de Publicidad Activa esta información se obtiene a partir del
Registro de Procedimientos Administrativos y es responsable de su publicación la Secretaría General
para la Administración Pública.
TRATAMIENTO
La alegación identifica la fuente de esta información y la entidad responsable de su publicación, sin
contradecir la deficiencia expuesta en el informe provisional.

00271109

Conforme establece el art. 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, cada entidad debe velar por el
cumplimiento de su publicidad activa, con independencia de que dicha información se obtenga de
otra fuente, como sucede en este caso con el Registro de Procedimientos Administrativos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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