3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/218-56)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que encomienda a las Delegaciones Territoriales de Almería y Córdoba, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la supervisión de proyectos de obras de infraestructuras sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022

página 18030/2

En atención a lo anterior, razones de eficacia, eficiencia y coordinación aconsejan
que el Servicio Andaluz de Salud se vea apoyado para la realización de las mencionadas
funciones de supervisión de proyectos, por aquellas Delegaciones Territoriales de
la Consejería de Salud y Consumo que cuentan con medios técnicos idóneos para la
realización de las mismas, toda vez que su propia Oficina de Supervisión acumula tal
cantidad de proyectos para ser supervisados, que su gestión puede comprometer la
consecución de determinados hitos temporales en la ejecución de los citados fondos
europeos de inversión.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primero. El artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, dispone que son órganos territoriales provinciales de la Administración
de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las
Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.
Segundo. El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 15, de las
Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, establece que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Territoriales
de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la Administración de
la Junta de Andalucía, y en el artículo 19, que son funciones y competencias de las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, entre otras,
las de dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos,
las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, y ejercer la jefatura de todo
el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del
mismo que expresamente se le deleguen.
Tercero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter
material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público
de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.
Cuarto. El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, dispone que quedan excluidas del ámbito de esta ley las encomiendas de gestión
reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

R ESU ELVO
Primero. Objeto de la encomienda.
Encomendar a las Delegaciones Territoriales de Almería y Córdoba de la Consejería de
Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la realización de las actividades que resulten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271273

En virtud de lo expuesto, esta Dirección Gerencia en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en
relación con el artículo 12 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 155, de 12
de agosto), y el Decreto 181/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 155, de 12 de agosto),
referente a mi nombramiento