3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/218-56)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que encomienda a las Delegaciones Territoriales de Almería y Córdoba, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la supervisión de proyectos de obras de infraestructuras sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que encomienda a las Delegaciones Territoriales
de Almería y Córdoba, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de
Andalucía, la gestión de actividades de carácter material y técnico para la
supervisión de proyectos de obras de infraestructuras sanitarias del Servicio
Andaluz de Salud.

1. El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, establece, en su artículo 1, que son
competencias de la Consejería de Salud y Consumo: a) La ejecución de las directrices y
los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo,
atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones
territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios
sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
2. El mismo decreto dispone, en el artículo 11, que corresponde al Servicio Andaluz de
Salud, en particular, la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se
le asignen para el desarrollo de sus funciones, y a su Dirección Gerencia (artículo 12.1.i)
la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e
instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.
3. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
establece en su artículo 3, como principios generales de organización y funcionamiento de
la Administración de la Junta de Andalucía, entre otros, los de: eficacia, descentralización
funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación, eficiencia en su actuación
y control de los resultados, y coordinación y planificación de la actividad.
4. En este marco competencial, hay que hacer especial mención a la extraordinaria
disposición de fondos europeos con los que, a partir de la crisis sanitaria derivada de la
pandemia de COVID-19, y ahora con los fondos provenientes del programa europeo Next
Generation, que se manifiesta, de un lado, en los créditos de REACT-EU, relacionados
con el Marco de financiación europea 2014-2020 y, de otro lado, en los integrantes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuenta el Servicio Andaluz de Salud, una
gran parte de los cuales se ejecutan en la creación, reforma o ampliación de centros y
servicios sanitarios.
De esas actuaciones de inversión, una parte importante implica la contratación de
servicios de redacción de proyecto que, en virtud de lo establecido en el artículo 235 de
la Ley de Contratos del Sector Público, implica la función de supervisión de los proyectos,
con el fin de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter
legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada
tipo de proyecto.
Por su parte, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al regular en su
artículo 135 las oficinas o unidades de supervisión de proyectos, prevé que, cuando
por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario
el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del
Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la
oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido,
resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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