3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-62)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17862/7

5. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5.1. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad con salvedades
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En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los efectos de los incumplimientos
descritos en el epígrafe “Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con
salvedades”, las actividades contractuales, la gestión de personal, la gestión de las subvenciones,
las operaciones presupuestarias, financieras y la información reflejada en los estados financieros
del Consorcio de Transporte Metropolitano Área de Jaén, en el ejercicio 2020, resultan
conformes, en todos los aspectos significativos, con el marco normativo aplicable.

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El Convenio de Colaboración entre el CTMJ y la Consejería de Obras Públicas y Transporte para
la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso
general, no se adapta al marco legal vigente. Aunque no estableció estipulación relativa al plazo
de duración, se encuentra vencido desde el 2 de octubre de 2020, por aplicación de la Disposición
Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), sin que se haya regulado y configurado un nuevo instrumento jurídico por parte de
ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio. La situación descrita
permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo. (§A.3, A.4)

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Nueve de las doce concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por
carretera gestionadas directamente por el CTMJ (VJA-26, VJA-035, VJA-056, VJA-062, VJA-071,
VJA-074, VJA-141, VJA-167 y VJA-191), se encuentran extinguidas por la finalización del plazo
para el que fueron otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley de
Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y el artículo 95.1a) del Reglamento de Ordenación
de los Transportes Terrestres (ROT). Las citadas concesiones se encuentran en situación de
prórrogas “tácitas” en la prestación del servicio para garantizar su continuidad desde el año 2012
en el caso de VJA-071, año 2013 para la VJA-026, 035 ,056, 062, 074 y 167, y año 2014 en VJA141 y 191, habiendo, por tanto, transcurrido el límite temporal de 24 meses, establecido en el
artículo 97.3 del ROT, el artículo 85 de la LOTT y el artículo 5.5 del Reglamento (CE)1370/2007
para el uso de prórrogas, como medida de emergencia para garantizar la continuidad en la
prestación del servicio público, sin que se haya producido la licitación y la adjudicación de las
nuevas concesiones. Los hechos descritos suponen además un incumplimiento del artículo 4.3
del Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que limitan en un plazo de 10 años los
contratos de servicio público de autobús o autocar. En conclusión, las concesionarias están
operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual. (§A.10, A.11, A.12)

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Los ocho convenios suscritos entre el CTMJ y municipios de la provincia para el desarrollo de
actuaciones en materia de promoción de transporte público e integración financiera y tarifaria
incumplen el marco normativo en las cláusulas relativas a la duración de estos, ya que establecen
prórrogas tácitas anuales. Al tratarse de convenios anteriores a la aprobación de la LRJSP, se
encuentran vencidos desde el 2 de octubre de 2020 por aplicación de la Disposición Adicional
octava de la LRJSP, donde se estableció la adaptación de los convenios vigentes suscritos con
anterioridad a la citada ley, determinando un plazo de vigencia de cuatro años desde la entrada
en vigor (2 de octubre de 2016). (§A.14)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.2. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades