3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17869/9

el trabajador identificado en este escrito y cuyos datos constan en el encabezamiento cambia su
categoría a COORDINADOR a partir del 01/08/17. Por lo que solicitamos se proceda a realizar
dicho cambio a todos los efectos legales oportunos, y en prueba de conformidad.”, no constando
en la documentación ningún dato de la convocatoria, ni de la publicidad que se le hubiera dado
al procedimiento.
27

El único contrato de alta dirección es el del director general, manteniéndose el Gerente como
personal laboral.
El nombramiento y cese del director general es atribución del Consejo de Administración, a
propuesta de los miembros designados por el socio privado.
Se incumple lo establecido en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, de 26 de diciembre, en sus artículos 1 y 11, en relación al contrato
del director general. En este contrato, actúa en representación de la empresa la consejera
delegada. El contrato de alta dirección es firmado el 1 de marzo de 2014.
El director general, es nombrado a propuesta de la empresa socia “Inversiones reunidas del
Norte, S.L.” El contrato si bien es a tiempo completo y de duración indefinida, contempla la
situación de pluriempleo del referido director general, el cual presta servicios simultáneamente
al menos en las siguientes empresas: Flores del Principado, S.L., Inversiones Reunidas del Norte,
S.L. y Funeraria del Nalón.
La jornada de trabajo se establece en el contrato de alta dirección a tiempo completo, lo que no
es posible dado el pluriempleo arriba descrito y el domicilio del director general ubicado en
Asturias.
La Ley 53/1984 de incompatibilidades, según su artículo segundo, es de aplicación, entre otros
empleados, al personal que preste servicios en empresas en que la participación de capital,
directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%, tal y como es el
caso de EMUCESA. También señala en este mismo artículo segundo, que será de aplicación al
personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
Añade el referido artículo de la Ley, que se entenderá incluido en el ámbito anteriormente
descrito, todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

28

El artículo 12 del Convenio Colectivo de EMUCESA, incluye dentro de los grupos y categorías
profesionales de la empresa, la del Gerente. Éste es un puesto, cuyo nombramiento es
competencia exclusiva del director general. El contrato que se le realiza al Gerente el 1/4/2014
se hace con carácter indefinido, sin embargo, no se realizan pruebas de selección que permitan
respetar los principios rectores del acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad y,
donde deba darse publicidad a la convocatoria y sus bases.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271113

En el grupo de directivos, recoge el artículo 12 del Convenio Colectivo el puesto de Gerente, cargo
que recae en el actual desde el 1/4/2014. Hasta esa fecha tenía un contrato de alta dirección.