3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/8
23
La selección del personal se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad
y la transparencia, sin embargo, el personal temporal, en función de su rendimiento y calidad en
el trabajo, es transformado indebidamente en fijo, no desarrollándose un procedimiento público
y transparente de contratación, tal como se exige en el artículo 55 del TREBEP. Como
consecuencia la empresa debe proceder a convocar el procedimiento de selección
correspondiente para cubrir tales plazas o, en su caso, proceder a su amortización.
24
De los 56,12 trabajadores medios que conforman la plantilla en el ejercicio 2019, un total de 50
son considerados por la empresa como trabajadores fijos, ya que según argumenta la propia
empresa han superado un proceso selectivo como consecuencia de la aprobación de exámenes
y entrevistas, con una convocatoria previa. Ninguno bajo la figura de indefinido no fijo.
Dentro de la categoría del personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8 del R.D.L 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público Texto (TREBEP), se halla el indefinido no fijo de plantilla.
Se trata de una figura que nace en los tribunales después de varios pronunciamientos judiciales
en sentidos dispares. El Tribunal Supremo en sentencias dictadas en unificación de doctrina,
establece “en relación a la posibilidad de que se adquiera la condición de personal laboral
indefinido no fijo en una sociedad mercantil pública estatal, la respuesta es afirmativa”3.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la Ley 6/2018 de
Presupuestos Generales del Estado (LPGE 6/2018), corresponde en exclusiva al orden
jurisdiccional reconocer la condición de personal no fijo, “ los órganos de personal citados no
podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal,
ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración
respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 30 de mayo de 2007 señaló que “la entidad debe
proveer la plaza ocupada a través de los cauces pertinentes; en caso contrario debiera proceder
a su amortización. Cuanto más tiempo persista la plaza sin ser convocada mayor es el
incumplimiento del empleador”.
25
La plantilla media de EMUCESA durante el ejercicio 2019 ha sido de 56,12 trabajadores, de los
que se han analizado un 30,29% del total, es decir, 17 expedientes. Tras el análisis de los
expedientes de la muestra se ha podido comprobar que en el 100% de los mismos, no consta
convocatoria pública.
En los inicios de la empresa cuando pasa de ser un servicio municipal a empresa pública, se
incorporan distintos funcionarios del Ayuntamiento de Granada, así como un grupo de laborales,
no constando en los expedientes analizados dicha documentación.
3
En relación con las siete promociones internas vistas en la muestra analizada, en los expedientes
de cinco empleados contienen que han sido nombrados mediante un documento en el que se
indica: “De mutuo acuerdo por medio del presente Anexo ambas partes vienen a manifestar que
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 472/2020, Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea SA, (AENA, SA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271113
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
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La selección del personal se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad
y la transparencia, sin embargo, el personal temporal, en función de su rendimiento y calidad en
el trabajo, es transformado indebidamente en fijo, no desarrollándose un procedimiento público
y transparente de contratación, tal como se exige en el artículo 55 del TREBEP. Como
consecuencia la empresa debe proceder a convocar el procedimiento de selección
correspondiente para cubrir tales plazas o, en su caso, proceder a su amortización.
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De los 56,12 trabajadores medios que conforman la plantilla en el ejercicio 2019, un total de 50
son considerados por la empresa como trabajadores fijos, ya que según argumenta la propia
empresa han superado un proceso selectivo como consecuencia de la aprobación de exámenes
y entrevistas, con una convocatoria previa. Ninguno bajo la figura de indefinido no fijo.
Dentro de la categoría del personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8 del R.D.L 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público Texto (TREBEP), se halla el indefinido no fijo de plantilla.
Se trata de una figura que nace en los tribunales después de varios pronunciamientos judiciales
en sentidos dispares. El Tribunal Supremo en sentencias dictadas en unificación de doctrina,
establece “en relación a la posibilidad de que se adquiera la condición de personal laboral
indefinido no fijo en una sociedad mercantil pública estatal, la respuesta es afirmativa”3.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la Ley 6/2018 de
Presupuestos Generales del Estado (LPGE 6/2018), corresponde en exclusiva al orden
jurisdiccional reconocer la condición de personal no fijo, “ los órganos de personal citados no
podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal,
ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración
respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 30 de mayo de 2007 señaló que “la entidad debe
proveer la plaza ocupada a través de los cauces pertinentes; en caso contrario debiera proceder
a su amortización. Cuanto más tiempo persista la plaza sin ser convocada mayor es el
incumplimiento del empleador”.
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La plantilla media de EMUCESA durante el ejercicio 2019 ha sido de 56,12 trabajadores, de los
que se han analizado un 30,29% del total, es decir, 17 expedientes. Tras el análisis de los
expedientes de la muestra se ha podido comprobar que en el 100% de los mismos, no consta
convocatoria pública.
En los inicios de la empresa cuando pasa de ser un servicio municipal a empresa pública, se
incorporan distintos funcionarios del Ayuntamiento de Granada, así como un grupo de laborales,
no constando en los expedientes analizados dicha documentación.
3
En relación con las siete promociones internas vistas en la muestra analizada, en los expedientes
de cinco empleados contienen que han sido nombrados mediante un documento en el que se
indica: “De mutuo acuerdo por medio del presente Anexo ambas partes vienen a manifestar que
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 472/2020, Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea SA, (AENA, SA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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