3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/7
En cada una de las empresas se detallará el análisis de los siguientes apartados:
-Selección y contratación de personal. Promoción interna.
-Retribuciones y Complementos salariales
Incumplimientos específicos de cada una de las empresas analizadas
4.1.1. EMUCESA
4.1.1.1. Selección y contratación de personal. Promoción interna
19
La Sociedad no dispone de un procedimiento normalizado que garantice el cumplimiento de los
principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal, recogidos en el art. 55 del
TREBEP.
20
El artículo 17 del Convenio “provisión de vacantes” establece que “…cuando existan trabajadores
en la plantilla, que, reuniendo los requisitos, estén interesados en los puestos de trabajo que la
empresa pretenda crear, o en las vacantes que la empresa pretenda cubrir, éstos gozarán de
preferencia para ocuparlos y, en tal caso, se realizará en primer lugar una convocatoria
restringida de los aspirantes. En caso de no cubrir dichos puestos o vacantes de personal de la
empresa, se podrá contratar personal ajeno a ella. En ambos supuestos los perfiles de dichos puestos
de trabajo serán elaborados por el Director General, el Jefe del Departamento correspondiente y un
Delegado de Personal”.
De esta manera se merman los principios rectores contemplados en el artículo 55 del TREBEP,
igualdad, mérito y capacidad, no dándole publicidad a los procesos.
La intervención del Jefe de Departamento y Delegado de Personal, tiene únicamente carácter
informativo, no vinculante.
21
El artículo 55 del TREBEP recoge como uno de los principios que deben ordenar la selección del
personal laboral, la transparencia. EMUCESA no dispone para los procesos de contratación de
una bolsa de trabajo. La sociedad debe regular la existencia y funcionamiento de la mencionada
bolsa, que permita gestionar las necesidades de contratación y promoción de personal con
arreglo a los principios de transparencia y objetividad del Sector Público.
Los procedimientos selectivos deben estar detallados con carácter previo a su realización,
regulándose y detallándose las distintas fases y requisitos que hayan de observarse en su
tramitación, así como los concretos criterios establecidos por la Sociedad para efectuar la
incorporación de personal.
En los inicios de la empresa, en concreto durante el ejercicio 1991, la selección de personal se
hacía a través del CEMFI (Centro de formación del Ayuntamiento de Granada). A partir de 1993,
es la propia EMUCESA, a través de su web la que selecciona directamente al personal.
00271113
22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/7
En cada una de las empresas se detallará el análisis de los siguientes apartados:
-Selección y contratación de personal. Promoción interna.
-Retribuciones y Complementos salariales
Incumplimientos específicos de cada una de las empresas analizadas
4.1.1. EMUCESA
4.1.1.1. Selección y contratación de personal. Promoción interna
19
La Sociedad no dispone de un procedimiento normalizado que garantice el cumplimiento de los
principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal, recogidos en el art. 55 del
TREBEP.
20
El artículo 17 del Convenio “provisión de vacantes” establece que “…cuando existan trabajadores
en la plantilla, que, reuniendo los requisitos, estén interesados en los puestos de trabajo que la
empresa pretenda crear, o en las vacantes que la empresa pretenda cubrir, éstos gozarán de
preferencia para ocuparlos y, en tal caso, se realizará en primer lugar una convocatoria
restringida de los aspirantes. En caso de no cubrir dichos puestos o vacantes de personal de la
empresa, se podrá contratar personal ajeno a ella. En ambos supuestos los perfiles de dichos puestos
de trabajo serán elaborados por el Director General, el Jefe del Departamento correspondiente y un
Delegado de Personal”.
De esta manera se merman los principios rectores contemplados en el artículo 55 del TREBEP,
igualdad, mérito y capacidad, no dándole publicidad a los procesos.
La intervención del Jefe de Departamento y Delegado de Personal, tiene únicamente carácter
informativo, no vinculante.
21
El artículo 55 del TREBEP recoge como uno de los principios que deben ordenar la selección del
personal laboral, la transparencia. EMUCESA no dispone para los procesos de contratación de
una bolsa de trabajo. La sociedad debe regular la existencia y funcionamiento de la mencionada
bolsa, que permita gestionar las necesidades de contratación y promoción de personal con
arreglo a los principios de transparencia y objetividad del Sector Público.
Los procedimientos selectivos deben estar detallados con carácter previo a su realización,
regulándose y detallándose las distintas fases y requisitos que hayan de observarse en su
tramitación, así como los concretos criterios establecidos por la Sociedad para efectuar la
incorporación de personal.
En los inicios de la empresa, en concreto durante el ejercicio 1991, la selección de personal se
hacía a través del CEMFI (Centro de formación del Ayuntamiento de Granada). A partir de 1993,
es la propia EMUCESA, a través de su web la que selecciona directamente al personal.
00271113
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja