3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17869/6

dirigir los servicios. Asimismo, contratará y se obligará en nombre de la Sociedad. Formalizará los
contratos, adquisiciones y suministros.
El director general representará a la Sociedad ante los Tribunales de todo orden y jurisdicción,
organismos públicos y privados. Igualmente designará a todo el personal de la Empresa cuyo
nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS
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En relación con el presente trabajo de fiscalización, la responsabilidad de la Cámara de Cuentas
es expresar una opinión sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en la selección y
contratación, promoción interna y retribuciones del personal por parte de las empresas
municipales EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA y CEMABASA.

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Para ello se ha llevado a cabo la actuación de conformidad con los principios fundamentales de
fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo y, en particular con la norma ISSAIES 400, Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimiento y las Guías Prácticas de
Fiscalización aprobadas hasta la fecha.
Estas normas exigen que la Cámara de Cuentas cumpla con los requerimientos de ética, así como
que la auditoría se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable de que las
entidades fiscalizadas cumplen con la normativa aplicable en el área sujeta a revisión.

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Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
que fundamenten la opinión y las conclusiones obtenidas. Se considera que la evidencia de
auditoría obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión de la fiscalización
de cumplimiento de la selección y contratación, promoción interna y retribuciones del personal
de cada una de las empresas municipales analizadas.

4. FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
4.1. Fundamentos de la opinión de legalidad con salvedades en la gestión de
los recursos humanos por cada una de las empresas
La normativa laboral básica utilizada para la selección y contratación de personal ha sido el Texto
Refundido del Estatuto del Empleado Público (TREBEP) y, para el análisis de las retribuciones y
complementos salariales del personal se han considerado los distintos Convenios Colectivos de
cada una de las empresas municipales. Estos convenios colectivos entraron en vigor y fueron
publicados en las siguientes fechas:
- EMUCESA, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Granada el 16 de diciembre de 2014.
- CECOSAM, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba el 24 de agosto de 2016.
- PARCEMASA, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga el 2 de marzo de 2012 y
modificado el 4 de mayo de 2017.
- CEMABASA, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz el 11 de febrero de 2019.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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