3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17869/10

Todo el personal incluido en las categorías profesionales del Convenio, con independencia de
que sea nombrado y formalmente contratado por el director general, tendrá que haber superado
una selección y las pruebas correspondientes. No puede ser de “libre designación” en cuanto a
su contratación, cosa distinta es que sea nombrado de entre empleados al servicio de la empresa
que ya hayan pasado el correspondiente proceso selectivo.
Se ha utilizado este argumento para contratar al Gerente sin pasar un procedimiento público de
contratación que respete los principios igualdad, mérito y capacidad, y además de forma
indefinida, produciéndose un incumplimiento del artículo 55 del TREBEP en el nombramiento de
Gerente.
Además, se incumple el artículo 36 del Convenio Colectivo de EMUCESA, donde se regula el
complemento de antigüedad, ya que, en las cláusulas adicionales del contrato del Gerente, se le
reconoce la antigüedad en la empresa, “derivada” del contrato de alta dirección (1/12/1990),
consolidando así un complemento de antigüedad de 17.337,60 euros anuales, cuando este
complemento sólo era aplicable al personal contemplado en el Convenio y no para el personal
de alta dirección. Desde el 1 de enero de 1990 al 31 de marzo de 2014, el ahora Gerente no
estaba afectado al Convenio Colectivo, no teniendo por consiguiente derecho al devengo del
complemento de antigüedad que se le reconoce. Su relación se regía por un contrato de alta
dirección. El Gerente consolida un “derecho” que tiene su origen en un contrato no regido por el
Convenio Colectivo.
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Además, tiene contratados de facto, los siguientes asesoramientos externos en el ejercicio 2019
(§ 91):
-

Asesor laboral.
Asesor jurídico,
Asesor fiscal
Auditoría de las Cuentas Anuales

00271113

De todos los anteriores, el de auditoría de las Cuentas Anuales, es el único que tiene una relación
contractual. El resto de los servicios están al margen de cualquier procedimiento de contratación,
sólo presentan un presupuesto inicial. Tampoco tiene contrato la empresa que asesora a
EMUCESA en al ámbito de la responsabilidad penal. Se vulnera así, lo dispuesto en el artículo
primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que tiene por
objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los
principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. No se asegura la
contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a
satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más
ventajosa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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