3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/24
No son compensables ni absorbibles: Conceptos extrasalariales, como indemnizaciones o
suplidos por gastos ocasionados por la actividad laboral (plus de transporte, las dietas,
indemnizaciones por extinción del contrato o plus de asistencia que no compensa trabajo
efectivo).
Ante esto parece estar asentado que tanto compensación como absorción forman parte de
un único proceso para obtener la neutralización de las mejoras retributivas, de manera que
la compensación sería la no acumulación de las mejoras concedidas por el empresario
mediante su absorción con los incrementos normativos. (TSJ Madrid, de 16/12/1999)
-
Complemento de dirección: Se trata de un complemento que vienen percibiendo tres
trabajadores, los cuales ejercen funciones de mandos intermedios desde 2009. Dicho
complemento no se recoge en el convenio colectivo que les resulta de aplicación, sino, que
se firmó en el año 2009 un documento independiente de acuerdo entre el gerente y el
trabajador, donde queda recogido.
No es una cantidad fija para todos. Uno de los trabajadores cobra 458,56€ mensuales y los
otros dos 563,02€ mensuales. El importe total anual pagado por la empresa asciende a
19.015,20€.
-
Complemento de responsabilidad: Al igual que el complemento de dirección, se trata de un
concepto que no se recoge en el convenio colectivo y que, en este caso lo perciben un
puesto intermedio y la responsable de contabilidad. El importe total anual pagado por la
empresa asciende a 9.099,84€.
4.2. Opinión sobre cumplimiento de legalidad con salvedades
79
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos descritos en
el epígrafe de “Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades”, la selección y
contratación, promoción interna y retribuciones del personal realizada por EMUCESA, CECOSAM,
PARCEMASA y CEMABASA durante el ejercicio 2019 resulta conforme para las cuatro empresas,
en los aspectos significativos, con la normativa aplicable.
80
Una vez analizada la selección y contratación, promoción interna y retribuciones del personal en
cada una de las empresas municipales tratadas, se observa que las principales diferencias
existentes entre ellas son por un lado la composición de las plantillas y el contenido de los
diferentes Convenios Colectivos firmados.
81
Con respecto a los procesos selectivos en los Convenios Colectivos el criterio generalizado es primar
el acceso y promociones al personal que forman parte de las plantillas. Para ocupar las plazas de
jefes de departamento y de división no se utilizan procesos selectivos sino, nombramientos.
82
En el cuadro nº 1 en el apartado de introducción del presente informe, se indica un comparativo
entre la composición y dimensión de cada una de las plantillas, indicando cuales son los puestos de
dirección, mandos intermedios y resto de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271113
4.3. Otros asuntos de interés que no afectan a la opinión de cumplimiento de
legalidad
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/24
No son compensables ni absorbibles: Conceptos extrasalariales, como indemnizaciones o
suplidos por gastos ocasionados por la actividad laboral (plus de transporte, las dietas,
indemnizaciones por extinción del contrato o plus de asistencia que no compensa trabajo
efectivo).
Ante esto parece estar asentado que tanto compensación como absorción forman parte de
un único proceso para obtener la neutralización de las mejoras retributivas, de manera que
la compensación sería la no acumulación de las mejoras concedidas por el empresario
mediante su absorción con los incrementos normativos. (TSJ Madrid, de 16/12/1999)
-
Complemento de dirección: Se trata de un complemento que vienen percibiendo tres
trabajadores, los cuales ejercen funciones de mandos intermedios desde 2009. Dicho
complemento no se recoge en el convenio colectivo que les resulta de aplicación, sino, que
se firmó en el año 2009 un documento independiente de acuerdo entre el gerente y el
trabajador, donde queda recogido.
No es una cantidad fija para todos. Uno de los trabajadores cobra 458,56€ mensuales y los
otros dos 563,02€ mensuales. El importe total anual pagado por la empresa asciende a
19.015,20€.
-
Complemento de responsabilidad: Al igual que el complemento de dirección, se trata de un
concepto que no se recoge en el convenio colectivo y que, en este caso lo perciben un
puesto intermedio y la responsable de contabilidad. El importe total anual pagado por la
empresa asciende a 9.099,84€.
4.2. Opinión sobre cumplimiento de legalidad con salvedades
79
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos descritos en
el epígrafe de “Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades”, la selección y
contratación, promoción interna y retribuciones del personal realizada por EMUCESA, CECOSAM,
PARCEMASA y CEMABASA durante el ejercicio 2019 resulta conforme para las cuatro empresas,
en los aspectos significativos, con la normativa aplicable.
80
Una vez analizada la selección y contratación, promoción interna y retribuciones del personal en
cada una de las empresas municipales tratadas, se observa que las principales diferencias
existentes entre ellas son por un lado la composición de las plantillas y el contenido de los
diferentes Convenios Colectivos firmados.
81
Con respecto a los procesos selectivos en los Convenios Colectivos el criterio generalizado es primar
el acceso y promociones al personal que forman parte de las plantillas. Para ocupar las plazas de
jefes de departamento y de división no se utilizan procesos selectivos sino, nombramientos.
82
En el cuadro nº 1 en el apartado de introducción del presente informe, se indica un comparativo
entre la composición y dimensión de cada una de las plantillas, indicando cuales son los puestos de
dirección, mandos intermedios y resto de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271113
4.3. Otros asuntos de interés que no afectan a la opinión de cumplimiento de
legalidad