3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/23
Plus quebranto moneda: Es un complemento para aquellas personas que se hagan cargo
del manejo de la caja según venga establecido en sus funciones, y que supone 4,21 euros
por día efectivo de trabajo.
La caja es manipulada por varias personas de la oficina. Tras el análisis de las nóminas, se
observa que, 5 de los 11 expedientes analizados cobran como consecuencia de la
manipulación de la caja, cuando debería cobrarlo sólo la contable, tal y como se recoge en
el documento donde se establecen las funciones de cada puesto de trabajo.
-
Plus extrasalarial: Absorbe el antiguo plus de transporte del convenio de pompas fúnebres,
al que se atenía la empresa anteriormente. Ya en el actual convenio se paga un plus por
transporte de 21,58€. Siendo este plus extrasalarial de 136,77€. De esta manera se duplica
el concepto de plus de transporte en el convenio.
Al objeto de evitar la duplicidad en la asignación de pluses, este plus no podrá compensar
situaciones que sean remuneradas por el resto de pluses definidos en el convenio actual,
como es el de trasporte.
El plus de transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en
una cantidad de dinero que se entrega para compensar los gastos que se realizan
diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo.
El apdo. 5, del art.26 del Estatuto de los Trabajadores, establece que "Operará la
compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y
cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden
normativo o convencional de referencia".
La absorción y compensación salarial tiene como objetivo evitar la superposición de
mejoras salariales que tuvieran origen en diferentes fuentes reguladoras del mismo. Para
que concurra absorción o compensación deben darse dos requisitos:
-Homogeneidad en los conceptos compensables.
-Que el trabajador ya disfrutara de retribuciones superiores en conjunto y en
cómputo anual.
El artículo 26.2 del ET determina que “no tendrán la consideración de salario las cantidades
percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos
realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos”.
00271113
Dicho artículo “añade una precisión de carácter negativo, por la que excluye del concepto
de salario determinadas cantidades que, recibidas por el trabajador en el marco de la
relación de trabajo o como consecuencia de ella, no pueden ser calificadas como salario al
faltarles el carácter de contraprestación por los servicios realizados”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/23
Plus quebranto moneda: Es un complemento para aquellas personas que se hagan cargo
del manejo de la caja según venga establecido en sus funciones, y que supone 4,21 euros
por día efectivo de trabajo.
La caja es manipulada por varias personas de la oficina. Tras el análisis de las nóminas, se
observa que, 5 de los 11 expedientes analizados cobran como consecuencia de la
manipulación de la caja, cuando debería cobrarlo sólo la contable, tal y como se recoge en
el documento donde se establecen las funciones de cada puesto de trabajo.
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Plus extrasalarial: Absorbe el antiguo plus de transporte del convenio de pompas fúnebres,
al que se atenía la empresa anteriormente. Ya en el actual convenio se paga un plus por
transporte de 21,58€. Siendo este plus extrasalarial de 136,77€. De esta manera se duplica
el concepto de plus de transporte en el convenio.
Al objeto de evitar la duplicidad en la asignación de pluses, este plus no podrá compensar
situaciones que sean remuneradas por el resto de pluses definidos en el convenio actual,
como es el de trasporte.
El plus de transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en
una cantidad de dinero que se entrega para compensar los gastos que se realizan
diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo.
El apdo. 5, del art.26 del Estatuto de los Trabajadores, establece que "Operará la
compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y
cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden
normativo o convencional de referencia".
La absorción y compensación salarial tiene como objetivo evitar la superposición de
mejoras salariales que tuvieran origen en diferentes fuentes reguladoras del mismo. Para
que concurra absorción o compensación deben darse dos requisitos:
-Homogeneidad en los conceptos compensables.
-Que el trabajador ya disfrutara de retribuciones superiores en conjunto y en
cómputo anual.
El artículo 26.2 del ET determina que “no tendrán la consideración de salario las cantidades
percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos
realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos”.
00271113
Dicho artículo “añade una precisión de carácter negativo, por la que excluye del concepto
de salario determinadas cantidades que, recibidas por el trabajador en el marco de la
relación de trabajo o como consecuencia de ella, no pueden ser calificadas como salario al
faltarles el carácter de contraprestación por los servicios realizados”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja