3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17869/21

En el ejercicio 2019, de los 27 trabajadores que conforman la plantilla, 20 son trabajadores
indefinidos de la empresa (incluido el gerente). Hay cuatro trabajadores indefinidos no fijos, de
los cuales a tres se le reconvirtió el contrato debido al requerimiento de la inspección de trabajo
en 2008 y a otro trabajador por sentencia judicial en 2009.
La sociedad debería haber provisto las plazas de indefinidos no fijos respetando los principios
recogidos en el TREBEP, o bien, haber amortizado dichas plazas.
Dentro de la categoría del personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8 del R.D.L 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público Texto (TREBEP), se halla el indefinido no fijo de plantilla.

73

Se trata de una figura que nace en los tribunales después de varios pronunciamientos judiciales
en sentidos dispares. El Tribunal Supremo en sentencias dictadas en unificación de doctrina,
establece “en relación a la posibilidad de que se adquiera la condición de personal laboral
indefinido no fijo en una sociedad mercantil pública estatal, la respuesta es afirmativa”21.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la Ley 6/2018 de
Presupuestos Generales del Estado (LPGE 6/2018), corresponde en exclusiva al orden
jurisdiccional reconocer la condición de personal no fijo, “los órganos de personal citados no
podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal,
ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración
respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 30 de mayo de 2007 señaló que “la entidad debe
proveer la plaza ocupada a través de los cauces pertinentes; en caso contrario debiera proceder
a su amortización. Cuanto más tiempo persista la plaza sin ser convocada mayor es el
incumplimiento del empleador”.
El cuadro nº3 muestra la condición contractual de la plantilla de la empresa, siendo destacable
que es la única de las cuatro empresas analizadas que tienen indefinidos no fijos:

74

Relación contractual de la plantilla de CEMABASA
Temporales*
3
*Personas contratadas

Fijos
19

Indefinidos no
fijos
4

Alta dirección
Gerente
1
Cuadro nº 3

Siete de los fijos seleccionados en la muestra deberían haber sido seleccionados mediante
proceso selectivo. Tras el análisis de los expedientes no se ha podido comprobar dicho extremo,
ya que no constan en los expedientes personales las correspondientes convocatorias.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social número 472/2020, Sentencia de Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea SA
(AENA SA).

21

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271113

En el artículo 22º de los Estatutos, se establece que “El nombramiento y cese el Director Gerente
será atribución del Consejo. La vinculación laboral del candidato/a seleccionado/a será a través
de un contrato de alta dirección”.