3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17869/18

configurada como “una potestad administrativa”18. La ley contempla supuestos de colaboración
en materia de gestión tributaria, mediante la delegación de competencias en otras
Administraciones o incluso mediante la encomienda de gestión administrativa, que no puede
recaer sobre personas sujetas a derecho privado, “por tratarse de actividades tributarias que han
de realizarse con sujeción a las normas de derecho administrativo”19.
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A juicio de la CCA, la actividad de PARCEMASA, excede los límites establecidos para las
actuaciones de recaudación, por tener naturaleza de potestad administrativa, y ser ésta una
función que queda reservada a personal funcionario.

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PARCEMASA presenta la externalización de los siguientes servicios (§ 93):
-

Asesoría jurídica y secretaría del consejo
Asesor fiscal
Asesora laboral
Asesor tecnológico
Asesor protección de datos
Desarrollos y seguimiento proyectos
Asesora prevención riesgos laborales
Asesora calidad
Asesor jurídico cementerio San Miguel
Coordinación seguridad y salud en trabajos
Auditorias cuentas anuales
Servicio de prevención de riesgos laborales
Limpieza
Seguridad
Jardinería

18 En la STS de 27 de junio de 2000, Sala de lo Contencioso-Administrativo, se niega la posibilidad de contratar mediante subasta la
recaudación voluntaria de recibos sólidos y de alcantarillado y se afirma que “no es conforme a Derecho la adjudicación a una empresa
particular de una función, como la recaudatoria, cualquiera que sea su ámbito, que corresponde a una potestad administrativa, tal como
ya resolviera esta Sala en su sentencia de 13 de junio de 2000 en cuestión similar” (F.J. Sexto).
19 SSTSJ Castilla-La Mancha 75/2006, de 14 de febrero (F.J. Cuarto), y 80/2006, de 16 de febrero (F.J. Cuarto).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271113

Se vulnera lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, que tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de
garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones,
publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre
los licitadores. No se asegura la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición
previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la
oferta económicamente más ventajosa. Sólo la contratación de los servicios de jardinería,
seguridad, limpieza, del asesor de protección de datos, la coordinación de seguridad y salud en
trabajos y la auditoría de las cuentas anuales, han seguido un procedimiento de adjudicación
adecuado. El resto, se han “asignado” directamente, sin procedimiento de adjudicación. El asesor
jurídico, el asesor fiscal y la asesora laboral no tienen firmado un contrato de servicios.