3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/16
La modificación una vez firmada por los miembros de la Comisión paritaria se aplica, sin haber
sido publicada.
57
La denominada “Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresa PARCEMASA” según
establece el Convenio colectivo, está integrada por tres representantes de los trabajadores y por
parte de la dirección, el Gerente, el jefe de RR.HH. y el asesor laboral de la empresa.
Solicitado el libro de actas de la Comisión paritaria, la asesoría laboral de PARCEMASA manifestó
que no hay libro de actas. En 2019 la Comisión no celebró ninguna reunión.
58
59
La relación contractual del total de los empleados en la Sociedad al término del ejercicio 2019,
era la siguiente: el Gerente, tenía contrato de alta dirección, cuatro trabajadores tenían una
relación contractual temporal, uno se encontraba en prácticas y 52 trabajadores se mantenían
como fijos, es decir, estos últimos tras superar un proceso selectivo previa convocatoria pública.
De los 57 trabajadores de la plantilla a 31 de diciembre de 2019, se ha seleccionado una muestra
de diecisiete expedientes, que supone el 30% del total. Se incluyen los expedientes del gerente,
puestos intermedios y puestos base. Se han obtenido los siguientes resultados:14
- El único contrato de alta dirección es el del Gerente, quien fue nombrado el 01/03/2012
por el Ayuntamiento de Málaga.
- En 13 de los 17 expedientes seleccionados (el 76%), si bien constan los exámenes de los
empleados que han sido elegidos, no así los datos de la convocatoria del examen, listados
de personas presentadas y actas.
60
En las promociones internas no hay convocatorias. Lo que consta es un documento donde se dice
que a partir de una determinada fecha ocupará una plaza distinta.
En el caso de la promoción interna de una trabajadora, auxiliar administrativa que cambia a
responsable de contabilidad, aun siendo un puesto que requiere amplios conocimientos de
contabilidad, no consta que la candidata promocionada tenga titulación, según la información
obrante en el expediente.
En la promoción del empleado a coordinador la única documentación obrante en el expediente
es una nota del jefe de personal diciendo que ha sido seleccionado para coordinador, para cubrir
vacante de coordinación.
14
El personal laboral de la empresa gestiona la recaudación de las tasas por la concesión de
derechos funerarios, prestación de servicios de cementerios municipales y otros servicios
funerarios, cuando esta tarea está reservada a los funcionarios. Esta gestión recaudatoria viene
detallada en la Ordenanza fiscal número 18, establecida por el Ayuntamiento de Málaga,
reguladora de las tasas y precios públicos por la concesión de derechos funerarios, prestación de
servicios de cementerios municipales y otros servicios funerarios. En su artículo 10 determina
que la administración y cobro de las tarifas se llevará a cabo por la Empresa Mixta PARCEMASA
00271113
61
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/16
La modificación una vez firmada por los miembros de la Comisión paritaria se aplica, sin haber
sido publicada.
57
La denominada “Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresa PARCEMASA” según
establece el Convenio colectivo, está integrada por tres representantes de los trabajadores y por
parte de la dirección, el Gerente, el jefe de RR.HH. y el asesor laboral de la empresa.
Solicitado el libro de actas de la Comisión paritaria, la asesoría laboral de PARCEMASA manifestó
que no hay libro de actas. En 2019 la Comisión no celebró ninguna reunión.
58
59
La relación contractual del total de los empleados en la Sociedad al término del ejercicio 2019,
era la siguiente: el Gerente, tenía contrato de alta dirección, cuatro trabajadores tenían una
relación contractual temporal, uno se encontraba en prácticas y 52 trabajadores se mantenían
como fijos, es decir, estos últimos tras superar un proceso selectivo previa convocatoria pública.
De los 57 trabajadores de la plantilla a 31 de diciembre de 2019, se ha seleccionado una muestra
de diecisiete expedientes, que supone el 30% del total. Se incluyen los expedientes del gerente,
puestos intermedios y puestos base. Se han obtenido los siguientes resultados:14
- El único contrato de alta dirección es el del Gerente, quien fue nombrado el 01/03/2012
por el Ayuntamiento de Málaga.
- En 13 de los 17 expedientes seleccionados (el 76%), si bien constan los exámenes de los
empleados que han sido elegidos, no así los datos de la convocatoria del examen, listados
de personas presentadas y actas.
60
En las promociones internas no hay convocatorias. Lo que consta es un documento donde se dice
que a partir de una determinada fecha ocupará una plaza distinta.
En el caso de la promoción interna de una trabajadora, auxiliar administrativa que cambia a
responsable de contabilidad, aun siendo un puesto que requiere amplios conocimientos de
contabilidad, no consta que la candidata promocionada tenga titulación, según la información
obrante en el expediente.
En la promoción del empleado a coordinador la única documentación obrante en el expediente
es una nota del jefe de personal diciendo que ha sido seleccionado para coordinador, para cubrir
vacante de coordinación.
14
El personal laboral de la empresa gestiona la recaudación de las tasas por la concesión de
derechos funerarios, prestación de servicios de cementerios municipales y otros servicios
funerarios, cuando esta tarea está reservada a los funcionarios. Esta gestión recaudatoria viene
detallada en la Ordenanza fiscal número 18, establecida por el Ayuntamiento de Málaga,
reguladora de las tasas y precios públicos por la concesión de derechos funerarios, prestación de
servicios de cementerios municipales y otros servicios funerarios. En su artículo 10 determina
que la administración y cobro de las tarifas se llevará a cabo por la Empresa Mixta PARCEMASA
00271113
61
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja