3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/15
4.1.3. PARCEMASA
4.1.3.1. Selección y contratación de personal. Promoción interna
50
El artículo 8 del Convenio colectivo regula los ingresos, provisión de vacantes y ascensos.
Establece que se dará publicidad de la convocatoria en un periódico de la ciudad.
Se da preferencia a los candidatos que ya pertenezcan a la plantilla, tanto para los ascensos,
como para la provisión de vacantes. No se cuantifica esta preferencia.
51
La publicidad para las promociones se limita al tablón de anuncios de la empresa, debiéndose
publicar también en su web y en el portal de transparencia, tal como se indica en la Ley 1/2014
de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y el art. 55 del TREBEP.
52
La denominada “Comisión Paritaria del Convenio Colectivo” reunida el 18 de diciembre de 2012,
acordó modificar el arriba mencionado artículo 8 del Convenio colectivo, añadiéndole los
siguientes párrafos:
“1.- cuando se trate de contrataciones temporales por: acumulación de tareas, sustituciones por
IT, maternidad, vacaciones, contrataciones temporales durante el tiempo necesario para realizar
convocatoria y selección de personal para vacante, etc.; no será necesario realizar convocatoria
alguna y dicha contratación se efectuará por decisión empresarial y con el visto bueno de los
Delegados Sindicales.
2.- No existirá en la empresa Bolsa de Trabajo”, debiendo realizar convocatoria, según lo
estipulado en el presente artículo en cada uno de los puestos o vacantes a cubrir.”
Este acuerdo vulnera los principios legales aplicables en el proceso de selección y acceso de los
trabajadores a la empresa. Al tratarse de una empresa pública, le son de aplicación los principios
contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del TREBEP. Por tanto, en sus actuaciones está
sujeta al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de
personal. Estos principios requieren, para ser efectivos, la aplicación de otros como los de
publicidad, concurrencia y objetividad, que garanticen la realización de un proceso de selección
de personal objetivo y motivado.
54
12
55
13
56
La modificación del Convenio que introduce el acuerdo de la Comisión paritaria no ha sido inscrita
en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, ni publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia, vulnerando lo establecido en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y
el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo.
12
13
00271113
53
Punto suprimido por la alegación presentada.
Punto suprimido por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/15
4.1.3. PARCEMASA
4.1.3.1. Selección y contratación de personal. Promoción interna
50
El artículo 8 del Convenio colectivo regula los ingresos, provisión de vacantes y ascensos.
Establece que se dará publicidad de la convocatoria en un periódico de la ciudad.
Se da preferencia a los candidatos que ya pertenezcan a la plantilla, tanto para los ascensos,
como para la provisión de vacantes. No se cuantifica esta preferencia.
51
La publicidad para las promociones se limita al tablón de anuncios de la empresa, debiéndose
publicar también en su web y en el portal de transparencia, tal como se indica en la Ley 1/2014
de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y el art. 55 del TREBEP.
52
La denominada “Comisión Paritaria del Convenio Colectivo” reunida el 18 de diciembre de 2012,
acordó modificar el arriba mencionado artículo 8 del Convenio colectivo, añadiéndole los
siguientes párrafos:
“1.- cuando se trate de contrataciones temporales por: acumulación de tareas, sustituciones por
IT, maternidad, vacaciones, contrataciones temporales durante el tiempo necesario para realizar
convocatoria y selección de personal para vacante, etc.; no será necesario realizar convocatoria
alguna y dicha contratación se efectuará por decisión empresarial y con el visto bueno de los
Delegados Sindicales.
2.- No existirá en la empresa Bolsa de Trabajo”, debiendo realizar convocatoria, según lo
estipulado en el presente artículo en cada uno de los puestos o vacantes a cubrir.”
Este acuerdo vulnera los principios legales aplicables en el proceso de selección y acceso de los
trabajadores a la empresa. Al tratarse de una empresa pública, le son de aplicación los principios
contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del TREBEP. Por tanto, en sus actuaciones está
sujeta al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de
personal. Estos principios requieren, para ser efectivos, la aplicación de otros como los de
publicidad, concurrencia y objetividad, que garanticen la realización de un proceso de selección
de personal objetivo y motivado.
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La modificación del Convenio que introduce el acuerdo de la Comisión paritaria no ha sido inscrita
en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, ni publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia, vulnerando lo establecido en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y
el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo.
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00271113
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Punto suprimido por la alegación presentada.
Punto suprimido por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja