3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/14
4.1.2.2. Retribuciones y complementos salariales
44
Las retribuciones deben estar plenamente justificadas y establecidas en el Convenio Colectivo. Si
se realizaran pagos de conceptos retributivos no incluidos en el Convenio, éstos deberán estar
plenamente justificados.
Si hubo negociación para su establecimiento, ésta deberá estar totalmente documentada y
acreditada. Se ha realizado un análisis de las retribuciones de la plantilla que se detalla a
continuación.
45
Se han analizado las nóminas de los meses de marzo y junio (incluyendo la paga extra). En total
18 de los 47 trabajadores, un 38% del total de la plantilla.
46
Tras el análisis de las nóminas del gerente se extrae que, la retribución variable se le paga
mensualmente, cuando la evaluación es en marzo del año siguiente ya que se le abona en función
de la consecución de unos objetivos preestablecidos, es decir, se trata de un pago que debe
realizarse a año vencido y no prorratearse mensualmente. El variable del gerente queda asumido
como un complemento más.
47
En 2019, el anterior gerente cobra el variable proporcional al período de enero a agosto sin tener
cuantificado el total anual y sin haber sido evaluado.11
48
Se han analizado los certificados de retenciones de IRPF de todos los trabajadores en el ejercicio
2019. Se observa que no tiene incluido en el concepto retribuciones en especie el seguro de los
trabajadores ni el importe correspondiente al interés cero derivados de los préstamos
concedidos a los mismos, tal como se detalla en los artículos 17, 42 y 43 de la Ley 35/2006 del
Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Hechos posteriores al ejercicio fiscalizado
Del análisis realizado al resto de trabajadores de la plantilla se extraen los siguientes
incumplimientos del Convenio:
-
Según lo establecido en el Convenio Colectivo, “el Plus de especial dedicación se instaura a
aquellos trabajadores/as a los que la empresa demande de ellos una especial dedicación y
disponibilidad, siempre que éstas se produzcan, y previo acuerdo con los/as trabajadores/as
afectados/as, serán acreedores/as a un plus de “especial dedicación”(…) La especial
dedicación y disponibilidad incluye la atención a las incidencias que la Gerencia estime
oportuno que se presenten fuera de horario habitual y relativas a cada unidad, debiendo
hacerse cargo de otras unidades en ausencia del titular”.
Este plus se creó para cuando la figura de un superior jerárquico desapareciese,
compensando económicamente a aquellas personas que asumen las funciones de ese
puesto. Sin embargo, en 2020 cuando se ha incorporado un trabajador al puesto vacante
cuyas funciones han sido compartidas por otros trabajadores de un nivel jerárquico menor,
ese plus lo han seguido percibiendo sin que desempeñaran las funciones del puesto
ocupado, ascendiendo mensualmente 286,62 euros.
11
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271113
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/14
4.1.2.2. Retribuciones y complementos salariales
44
Las retribuciones deben estar plenamente justificadas y establecidas en el Convenio Colectivo. Si
se realizaran pagos de conceptos retributivos no incluidos en el Convenio, éstos deberán estar
plenamente justificados.
Si hubo negociación para su establecimiento, ésta deberá estar totalmente documentada y
acreditada. Se ha realizado un análisis de las retribuciones de la plantilla que se detalla a
continuación.
45
Se han analizado las nóminas de los meses de marzo y junio (incluyendo la paga extra). En total
18 de los 47 trabajadores, un 38% del total de la plantilla.
46
Tras el análisis de las nóminas del gerente se extrae que, la retribución variable se le paga
mensualmente, cuando la evaluación es en marzo del año siguiente ya que se le abona en función
de la consecución de unos objetivos preestablecidos, es decir, se trata de un pago que debe
realizarse a año vencido y no prorratearse mensualmente. El variable del gerente queda asumido
como un complemento más.
47
En 2019, el anterior gerente cobra el variable proporcional al período de enero a agosto sin tener
cuantificado el total anual y sin haber sido evaluado.11
48
Se han analizado los certificados de retenciones de IRPF de todos los trabajadores en el ejercicio
2019. Se observa que no tiene incluido en el concepto retribuciones en especie el seguro de los
trabajadores ni el importe correspondiente al interés cero derivados de los préstamos
concedidos a los mismos, tal como se detalla en los artículos 17, 42 y 43 de la Ley 35/2006 del
Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
Hechos posteriores al ejercicio fiscalizado
Del análisis realizado al resto de trabajadores de la plantilla se extraen los siguientes
incumplimientos del Convenio:
-
Según lo establecido en el Convenio Colectivo, “el Plus de especial dedicación se instaura a
aquellos trabajadores/as a los que la empresa demande de ellos una especial dedicación y
disponibilidad, siempre que éstas se produzcan, y previo acuerdo con los/as trabajadores/as
afectados/as, serán acreedores/as a un plus de “especial dedicación”(…) La especial
dedicación y disponibilidad incluye la atención a las incidencias que la Gerencia estime
oportuno que se presenten fuera de horario habitual y relativas a cada unidad, debiendo
hacerse cargo de otras unidades en ausencia del titular”.
Este plus se creó para cuando la figura de un superior jerárquico desapareciese,
compensando económicamente a aquellas personas que asumen las funciones de ese
puesto. Sin embargo, en 2020 cuando se ha incorporado un trabajador al puesto vacante
cuyas funciones han sido compartidas por otros trabajadores de un nivel jerárquico menor,
ese plus lo han seguido percibiendo sin que desempeñaran las funciones del puesto
ocupado, ascendiendo mensualmente 286,62 euros.
11
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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