3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17869/13

El personal laboral de la empresa gestiona la recaudación de las “tasas por la concesión de
derechos funerarios, prestación de servicios de cementerios municipales y otros servicios
funerarios”, cuando esta tarea está reservada a los funcionarios. Esta gestión recaudatoria
consiste en emitir facturas por las tasas correspondientes a los servicios funerarios prestados y
cobrarlas. Al no ser esta sociedad Administración Pública, debería gestionar el cobro el
Ayuntamiento de Córdoba. Es una asunción indebida de competencias por parte del personal de
CECOSAM al realizar esa recaudación.
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Hay que considerar que la gestión tributaria6, que entendida en sentido amplio abarca la función
recaudatoria, por tener naturaleza de potestad administrativa, es una función que queda
reservada a personal funcionario, en virtud de lo establecido en los artículos 85 TRLRLHL y 9
TREBEP7. Las sociedades locales no pueden asumirla por no contar con personal idóneo, ya que
sólo pueden acudir a las contrataciones laborales; a estas entidades les está vedada la posibilidad
de formalizar relaciones jurídico-funcionariales, dado que ni el artículo 85.ter.1 LRBRL señala que
puedan sujetarse al régimen o al derecho de la función pública, ni el TREBEP las contempla en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su D.A. Primera8.
La gestión recaudatoria participa de la naturaleza de potestades públicas. Así lo ha reconocido el
Tribunal Supremo, calificar la función recaudatoria como “inequívocamente pública”, que queda
configurada como “una potestad administrativa”9. La ley contempla supuestos de colaboración
en materia de gestión tributaria, mediante la delegación de competencias en otras
Administraciones o incluso mediante la encomienda de gestión administrativa, que no puede
recaer sobre personas sujetas a derecho privado, “por tratarse de actividades tributarias que han
de realizarse con sujeción a las normas de derecho administrativo”10.

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A juicio de la CCA, la actividad del personal laboral de CECOSAM, excede los límites establecidos
para las actuaciones de recaudación, por tener naturaleza de potestad administrativa, y ser ésta
una función que queda reservada a personal funcionario.

Informe SL 16/2019 de la CCA
El artículo 85 TRLRHL, in fine, dispone que “la forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que
corresponden en exclusiva a funcionarios públicos”; en este sentido, el artículo 9 TREBEP establece que “en todo caso, el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en
la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.
8 STSJ de País Vasco 539/2011, de 1 de junio (F.J. Primero). En similar sentido, la STSJ de Asturias 722/2012, de 19 de junio afirma que
“el propio apartado 2 (del artículo 117 LGT) establece el estricto sometimiento a la Ley del ejercicio de la gestión tributaria, gestión
tributaria que, a juicio de esta Sala, supone necesariamente el ejercicio de potestades administrativas, fundamentalmente la liquidación
de tributos. (…) esa gestión tributaria supone el desarrollo de una actividad directamente incardinable en la previsión del artículo 9 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y que supone la participación directa en el ejercicio de
potestades públicas y en la salvaguarda de intereses generales del Estado implica la reserva del ejercicio de esas funciones a funcionarios
públicos”.
9 En la STS de 27 de junio de 2000, Sala de lo Contencioso-Administrativo, se niega la posibilidad de contratar mediante subasta la
recaudación voluntaria de recibos sólidos y de alcantarillado y se afirma que “no es conforme a Derecho la adjudicación a una empresa
particular de una función, como la recaudatoria, cualquiera que sea su ámbito, que corresponde a una potestad administrativa, tal como
ya resolviera esta Sala en su sentencia de 13 de junio de 2000 en cuestión similar” (F.J. Sexto).
10 SSTSJ Castilla-La Mancha 75/2006, de 14 de febrero (F.J. Cuarto), y 80/2006, de 16 de febrero (F.J. Cuarto).
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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