3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-63)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de recursos humanos de empresas municipales que gestionan los servicios funerarios en Andalucía: EMUCESA, CECOSAM, PARCEMASA Y CEMABASA. Ejercicio 2019.
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BOJA
36
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/12
Se ha seleccionado una muestra de expedientes que supone el 38% de la plantilla para
comprobar su forma de acceso, obteniéndose los siguientes resultados:
-
El único contrato de alta dirección es el del gerente.
-
Un 57,14% entró a formar parte de la plantilla mediante la oposición que se llevó a cabo en
2002.
-
Un 14,28% entró en 2004 tras haber quedado fuera en la oposición anterior y haber entrado
en bolsa. Toda esta plantilla tiene contratos laborales indefinidos.
-
Por último, un 21,42% entró posteriormente, procedente de la misma bolsa. Uno de ellos
se reincorporó en 2018 tras un periodo de excedencia y otros dos en 2017 con un contrato
de relevo.
37
De los 47,34 trabajadores medios que conforman la plantilla en el ejercicio 2019, 44 son
trabajadores fijos de la empresa. Ninguno bajo la figura del laboral no fijo, es decir, todos
mediante proceso selectivo previa convocatoria. Tras el análisis de los expedientes de la muestra
se ha podido comprobar que el 100% de los mismos entró mediante la oposición convocada en
2002 o mediante la bolsa creada posteriormente a dicha oposición.
38
En 2019 se han realizado 36 contratos temporales, repartidos entre 17 personas diferentes,
procediendo todos de la bolsa de trabajo, no incorporándose ningún trabajador a la plantilla fija.
39
El cargo de gerente es un puesto de libre designación y su contrato es de alta dirección. El
nombramiento de libre designación se produce el 01/08/2019 por parte de la Junta de Gobierno
local del Ayuntamiento de Córdoba.
40
Con respecto a las promociones internas, se han producido dos, una en el ejercicio 2006 y la
siguiente en el año 2018. Se ha analizado la documentación soporte correspondiente al ejercicio
2018, no presentando salvedad a excepción de que no se cubrieron todos los puestos y no se
exigía ni valoraba titulación, tal como se indica en al artículo 55 y 56 del TREBEP.
41
El artículo 9 TREBEP dispone que: “1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de
nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria
regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos
de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden
exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada
Administración pública se establezca".
5
Párrafo modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271113
El contrato del gerente se solicitó durante la realización del trabajo de campo en la empresa
durante los días 23 a 25 de junio de 20205. Sólo se facilitó el nombramiento. El día 28 de julio
remiten un correo electrónico con el contrato del gerente firmado, con una “anotación a mano
sobre la retribución bruta anual y sin registro de salida del ayuntamiento ni registro de entrada
en CECOSAM”.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17869/12
Se ha seleccionado una muestra de expedientes que supone el 38% de la plantilla para
comprobar su forma de acceso, obteniéndose los siguientes resultados:
-
El único contrato de alta dirección es el del gerente.
-
Un 57,14% entró a formar parte de la plantilla mediante la oposición que se llevó a cabo en
2002.
-
Un 14,28% entró en 2004 tras haber quedado fuera en la oposición anterior y haber entrado
en bolsa. Toda esta plantilla tiene contratos laborales indefinidos.
-
Por último, un 21,42% entró posteriormente, procedente de la misma bolsa. Uno de ellos
se reincorporó en 2018 tras un periodo de excedencia y otros dos en 2017 con un contrato
de relevo.
37
De los 47,34 trabajadores medios que conforman la plantilla en el ejercicio 2019, 44 son
trabajadores fijos de la empresa. Ninguno bajo la figura del laboral no fijo, es decir, todos
mediante proceso selectivo previa convocatoria. Tras el análisis de los expedientes de la muestra
se ha podido comprobar que el 100% de los mismos entró mediante la oposición convocada en
2002 o mediante la bolsa creada posteriormente a dicha oposición.
38
En 2019 se han realizado 36 contratos temporales, repartidos entre 17 personas diferentes,
procediendo todos de la bolsa de trabajo, no incorporándose ningún trabajador a la plantilla fija.
39
El cargo de gerente es un puesto de libre designación y su contrato es de alta dirección. El
nombramiento de libre designación se produce el 01/08/2019 por parte de la Junta de Gobierno
local del Ayuntamiento de Córdoba.
40
Con respecto a las promociones internas, se han producido dos, una en el ejercicio 2006 y la
siguiente en el año 2018. Se ha analizado la documentación soporte correspondiente al ejercicio
2018, no presentando salvedad a excepción de que no se cubrieron todos los puestos y no se
exigía ni valoraba titulación, tal como se indica en al artículo 55 y 56 del TREBEP.
41
El artículo 9 TREBEP dispone que: “1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de
nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria
regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos
de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden
exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada
Administración pública se establezca".
5
Párrafo modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271113
El contrato del gerente se solicitó durante la realización del trabajo de campo en la empresa
durante los días 23 a 25 de junio de 20205. Sólo se facilitó el nombramiento. El día 28 de julio
remiten un correo electrónico con el contrato del gerente firmado, con una “anotación a mano
sobre la retribución bruta anual y sin registro de salida del ayuntamiento ni registro de entrada
en CECOSAM”.