Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal,
establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones
de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, siempre y
cuando el mismo o los mismos fueran concluidos con anterioridad al 1 de enero de 2000.
La aprobación de estas bases reguladoras, así como su contenido, se realiza bajo la
competencia que en materia del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en
Andalucía ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, tal y como se recoge en su artículo 1, letra y), el Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
La elección del régimen de concurrencia no competitiva viene determinada por el
requerido cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre,
que indica que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación,
hasta el agotamiento de fondos, y que las ayudas previstas por el citado Real Decreto
van destinadas a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de
valoración comparativa. En este marco, se tiene en consideración el artículo 51 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden no prevén el libramiento
de cantidades en modalidad de anticipo, por lo que se establece que los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no
incrementarán el importe de la subvención concedidas y que no se aplicarán a la actividad
subvencionada. Por otro lado, se establece la obligatoriedad de que las entidades
interesadas se relacionen con la Administración utilizando solo medios electrónicos,
aspecto que queda establecido de manera preceptiva en el artículo 18 del Real Decreto
990/2021, de 16 de noviembre, que indica que las solicitudes por parte de las entidades
destinatarias últimas, así como la documentación anexa o información requerida durante
la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo
lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como se establece en el artículo 16 de las bases reguladoras, el plazo máximo
para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se
establece en seis meses. Este plazo queda fundamentado por la cantidad de actuaciones
asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogidas en el Anexo I de Real
Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el número de posibles edificios objetivo en
nuestra comunidad, por la necesidad de comprobación de la documentación tanto de
carácter administrativa y técnica que debe acompañar a cada una de ellas, así como
por la imposibilidad de prever si la presentación de las mismas se realizará de manera
escalonada, o por el contrario, se concentrarán en un plazo corto de tiempo que alargaría
el plazo de resolución desde su presentación de aquellas que hubieran sido registradas
en último lugar. Todos estos aspectos aconsejan establecer el plazo de resolución de
seis meses que permita garantizar la correcta tramitación de las solicitudes, sin perjuicio
de que, en virtud del principio de celeridad, el plazo efectivo se reduzca al mínimo
imprescindible.
Igualmente, las presentes bases reguladoras establecen que, en la solicitud de
ayuda, se debe declarar responsablemente que el solicitante o solicitantes de la
actuación se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, aspecto de requerido cumplimiento tal y como recoge el
Anexo II del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre. Igualmente, y por motivos de
urgencia debido a los plazos marcados por el Real Decreto de aplicación, se establece
que, de manera preceptiva, junto con la solicitud de ayuda se deba incorporar toda la
documentación necesaria para evaluar su idoneidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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