Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
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de las edificaciones. Este programa de ayudas en forma de subvenciones está destinado
también a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión,
la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de antiguas
instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva
actualizados que, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el
interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones, cumplan, en lo
aplicable, lo previsto en la normativa vigente en materia de ICT; todo ello, con objeto de
facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Dicha norma regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y
por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c)
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las
Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y
entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas Administraciones para la
realización de actuaciones de mejora de instalaciones previas al Real Decreto-ley 1/1998, de 27
de febrero, o infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), de acuerdo a lo establecido
en su artículo 12, en edificios o conjuntos de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad
horizontal. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a realizar por cada Comunidad
Autónoma (1.600 en el caso de Andalucía), y que suponen la contribución al cumplimiento de los
hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; en particular, se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la
inversión C15.I4, relativo a la realización de actuaciones en 13.600 edificios en toda España. En
lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y
seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta
información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por
cualquier norma o reglamentación aplicable.
En virtud de las consideraciones recogidas en el capítulo II del citado Real Decreto
990/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el
mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y
en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.
Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las tipologías de actuación
subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 990/2021, de 16
de noviembre, y con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración
de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas,
con lo establecido en la misma, garantizando así la elegibilidad de las actuaciones en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A través de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias se deberá
asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las entidades destinatarias últimas
de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en el Real Decreto 990/2021, de 16
de noviembre, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en la normativa nacional o europea que pudiera
resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este marco, el presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de
ayudas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades destinatarias
últimas de las mismas, que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto
990/2021, de 16 de noviembre, serán aquellas comunidades de propietarios/as, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de las edificaciones. Este programa de ayudas en forma de subvenciones está destinado
también a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión,
la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de antiguas
instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva
actualizados que, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el
interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones, cumplan, en lo
aplicable, lo previsto en la normativa vigente en materia de ICT; todo ello, con objeto de
facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Dicha norma regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y
por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c)
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las
Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y
entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas Administraciones para la
realización de actuaciones de mejora de instalaciones previas al Real Decreto-ley 1/1998, de 27
de febrero, o infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), de acuerdo a lo establecido
en su artículo 12, en edificios o conjuntos de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad
horizontal. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a realizar por cada Comunidad
Autónoma (1.600 en el caso de Andalucía), y que suponen la contribución al cumplimiento de los
hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; en particular, se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la
inversión C15.I4, relativo a la realización de actuaciones en 13.600 edificios en toda España. En
lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y
seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta
información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por
cualquier norma o reglamentación aplicable.
En virtud de las consideraciones recogidas en el capítulo II del citado Real Decreto
990/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el
mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y
en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.
Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las tipologías de actuación
subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 990/2021, de 16
de noviembre, y con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración
de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas,
con lo establecido en la misma, garantizando así la elegibilidad de las actuaciones en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A través de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias se deberá
asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las entidades destinatarias últimas
de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en el Real Decreto 990/2021, de 16
de noviembre, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en la normativa nacional o europea que pudiera
resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este marco, el presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de
ayudas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades destinatarias
últimas de las mismas, que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto
990/2021, de 16 de noviembre, serán aquellas comunidades de propietarios/as, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
BOJA
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