Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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Es relevante indicar que las presentes ayudas no constituyen ayudas de estado,
tal y como se establece en la introducción del Real Decreto 990/2021, de 16 de
noviembre; dada la atomización existente en el mercado de las empresas instaladoras
de telecomunicación, las ayudas no están sometidas a la normativa europea en materia
de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado en la Decisión
SA.51079 (2018/N), en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios/as, que
las comunidades de propietarios/as de edificios multifamiliares no pueden considerarse
como empresas que realizan una actividad económica comprendida en el ámbito
de aplicación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, ya que simplemente representan a los propietarios y no ofrecen servicios ni
mercancías a sus miembros ni a nadie más.
En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital,
tal y como establece el Real Decreto 990/2021, no cabe esperar ninguna contribución
específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital; por
tanto se establece una contribución del 0% en referencia al etiquetado climático y del
100% para el etiquetado digital.
Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de
carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
En materia de conflictos de interés, se estará a los dispuesto en el apartado
«7. Medidas para evitar y gestionar el conflicto de intereses» del «Plan de medidas
antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía», aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022,
del Consejo de Gobierno.
Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento
del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia
Administración de la Junta de Andalucía como por los beneficiarios finales. En lo
que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos
vienen reguladas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre; en relación a los
beneficiarios finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de la
misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación en materia DNSH.
En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases
reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En lo referente a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación del Real
Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, estableció un nuevo régimen jurídico que, desde
la perspectiva de la libre competencia, ha permitido dotar a los edificios de instalaciones
suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por
cable, posibilitando la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten
su adaptación a los servicios de implantación futura, siendo uno de los elementos que
explica el éxito diferencial del caso español en el rápido despliegue de redes de acceso
de nueva generación (NGA). Sin embargo, esta ventaja no despliega todos sus efectos
en los edificios cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la
entrada en vigor del primer Reglamento técnico aprobado por el Real Decreto 279/1999,
de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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