Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/25
de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
10. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de
la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos
aceptados por la entidad beneficiaria y presentados en la solicitud de ayuda.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, debiera haber solicitado la entidad beneficiaria.
d) Copia del Proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia
de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido
se adaptarán, para cada tipología de actuación, a lo publicado en la página web de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se
regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones
registrada encargada la ejecución de la actuación.
e) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de
telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo
normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, identificando
en el apartado «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos
realizados, dicho contenido se ajustará, para cada tipología de actuación, a los modelos
que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
infraestructuras Digitales.
f) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los
apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa
instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura
y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen
como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.
g) Copia del Certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en
materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación,
a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e infraestructuras Digitales
h) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática
realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio; que incluya el número de expediente asignado, de
conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
i) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y
sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como, aparamenta, cables,
antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, certificados
correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de
residuos. Esto se justificará mediante copia del justificante de entrega facilitada por la
empresa instaladora. Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento
de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero.
j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17922/25
de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
10. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de
la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos
aceptados por la entidad beneficiaria y presentados en la solicitud de ayuda.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, debiera haber solicitado la entidad beneficiaria.
d) Copia del Proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia
de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido
se adaptarán, para cada tipología de actuación, a lo publicado en la página web de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se
regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones
registrada encargada la ejecución de la actuación.
e) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de
telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo
normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, identificando
en el apartado «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos
realizados, dicho contenido se ajustará, para cada tipología de actuación, a los modelos
que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
infraestructuras Digitales.
f) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los
apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa
instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura
y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen
como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.
g) Copia del Certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en
materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación,
a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e infraestructuras Digitales
h) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática
realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio; que incluya el número de expediente asignado, de
conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
i) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y
sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como, aparamenta, cables,
antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, certificados
correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de
residuos. Esto se justificará mediante copia del justificante de entrega facilitada por la
empresa instaladora. Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento
de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero.
j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía