Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/24
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde
la fecha de finalización de las actuaciones. La correspondiente convocatoria indicará la
fecha máxima de finalización de las actuaciones.
3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad
de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto subvencionable aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía
de la subvención concedida fuese inferior.
6. En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse los
registros electrónicos especificados en el artículo 11. Concretamente podrán cumplimentarse
los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación adicional.
7. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
8. Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de
copia auténtica o copia digitalizada por la entidad interesada, sin perjuicio de la obligación
de la entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no
hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con
cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de
subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución
motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias
de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco
de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.
4. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta
que al efecto haya señalado la entidad beneficiaria en la solicitud, según la secuencia de
pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las presentes bases
reguladoras y en la convocatoria. Esta cuenta además debe estar dada de alta en el
Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta
se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.
juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/24
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde
la fecha de finalización de las actuaciones. La correspondiente convocatoria indicará la
fecha máxima de finalización de las actuaciones.
3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad
de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto subvencionable aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía
de la subvención concedida fuese inferior.
6. En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse los
registros electrónicos especificados en el artículo 11. Concretamente podrán cumplimentarse
los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación adicional.
7. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
8. Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de
copia auténtica o copia digitalizada por la entidad interesada, sin perjuicio de la obligación
de la entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no
hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con
cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de
subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución
motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias
de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco
de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.
4. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta
que al efecto haya señalado la entidad beneficiaria en la solicitud, según la secuencia de
pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las presentes bases
reguladoras y en la convocatoria. Esta cuenta además debe estar dada de alta en el
Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta
se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.
juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria.