Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/23
Artículo 21. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará mediante justificación previa. La entidad
beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la
actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de
la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Se realizará un pago
único del 100 por 100 del importe de la subvención.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada
y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión,
sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada
resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no
se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá
reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
g) Las entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido
en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018),
siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.
h) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo Condiciones específicas en
relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).
i) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular,
con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital,
principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción,
no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de
ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos
del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos
tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/23
Artículo 21. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará mediante justificación previa. La entidad
beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la
actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de
la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Se realizará un pago
único del 100 por 100 del importe de la subvención.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada
y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión,
sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada
resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no
se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá
reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
g) Las entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido
en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018),
siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.
h) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo Condiciones específicas en
relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).
i) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular,
con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital,
principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción,
no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de
ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos
del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos
tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.