Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los
términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 31 de su Reglamento.
ii. De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma
correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»,
junto al logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.
gob.es/identidad-visual.
iii. Las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con
lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en
la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
n) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información;
concretamente las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo
requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 23.
p) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último
pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
2. También son obligaciones de la entidad beneficiaria las obligaciones y condiciones
específicas que se detallan a continuación:
a) Las actuaciones deberán realizarse por empresas instaladoras inscritas en el
Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del
Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas
de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto,
por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril.
b) Las actuaciones deberán contar con el correspondiente proyecto técnico
suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de
telecomunicaciones (ICT).
c) El proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo
de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se
presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011,
de 10 de junio.
d) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
e) En su caso, las entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo
necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
f) Las entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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