Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/21
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
f) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad
responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
g) Quedar sujeto a las obligaciones previstas en las instrucciones específicas que
dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de
ejecución, seguimiento, pagos de las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
h) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora,
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Las entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán mantener
un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja
adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de
ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad
beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo
mínimo de diez años.
j) Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo
de tres años a partir de la operación.
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Agencia Digital de
Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje
no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
l) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
m) Además, se establecen las siguientes medidas en materia de publicidad:
i. En caso de realizar referencias a la actuación objeto de las ayudas reguladas
por las presentes bases reguladoras, en publicaciones, material inventariable,
actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en
el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado
de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad
financiadora, y el logotipo del Programa UNICO - Edificios, en el marco del Plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17922/21
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
f) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad
responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
g) Quedar sujeto a las obligaciones previstas en las instrucciones específicas que
dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de
ejecución, seguimiento, pagos de las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
h) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora,
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Las entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán mantener
un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja
adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de
ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad
beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo
mínimo de diez años.
j) Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo
de tres años a partir de la operación.
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Agencia Digital de
Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje
no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
l) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
m) Además, se establecen las siguientes medidas en materia de publicidad:
i. En caso de realizar referencias a la actuación objeto de las ayudas reguladas
por las presentes bases reguladoras, en publicaciones, material inventariable,
actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en
el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado
de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad
financiadora, y el logotipo del Programa UNICO - Edificios, en el marco del Plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía