Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17922/20

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo
con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle
aquéllas.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos
instructores.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
solicitar los correspondientes tres presupuestos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271159

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre
de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, o como
consecuencia de petición razonada de otros órganos.
2. Las entidades beneficiarias no podrán instar al órgano concedente de las subvenciones
la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión.
3. Las siguientes circunstancias específicas podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 23.
b) Una alteración del calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada
establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.
c) Una alteración del calendario para presentar la justificación de la actuación
subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del
plazo de justificación.
4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la entidad beneficiaria.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las
entidades beneficiarias conforme a los créditos disponibles.