Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17922/19

a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento
a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión
del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto subvencionable aceptado.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación,
consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que
corresponda, como de que la entidad beneficiaria formará parte de la lista de entidades
beneficiarias prevista.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se imponga a la entidad beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 20.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima
a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Notificación.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se efectuarán por medios electrónicos
a la persona representante a través del sistema de notificaciones electrónicas de la
Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.
En el caso en que la citada persona no se encuentre dado de alta, se tramitará la misma
con los datos proporcionados en el formulario de presentación de solicitud.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.
3. El acceso a las notificaciones se podrá efectuar por las vías de acceso recogidas
en el artículo 30 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que se haya señalado en el formulario de presentación de solicitud, informándole de la
puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de
la Administración de la Junta de Andalucía. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.