Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17922/18

voluntaria de los términos de la solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del citado
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en los que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación
se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos lugares, registros y
medios indicados en el artículo 11.
Artículo 14. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones previstas en
esta Orden, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para iniciar y resolver dichos procedimientos, y la persona
titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e
instrucción.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
previstas en esta Orden, y en la persona titular de la Dirección General de Estrategia
Digital la competencia para su instrucción.

Artículo 16. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271159

Artículo 15. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en los registros electrónicos indicados en el artículo 11, siempre que exista
consignación presupuestaria.
2. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que formen parte de las
solicitudes.
3. En caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud, solo se
considerará válida la primera que haya sido presentada, considerándose inadmitidas las
presentadas posteriormente.
4. Analizada la solicitud y realizado, en su caso, el correspondiente trámite de
subsanación, el órgano competente emitirá propuesta provisional de resolución.
5. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, la propuesta
tendrá el carácter de definitiva.
6. En caso contrario al indicado en el apartado anterior, el órgano instructor concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, las
entidades beneficiarias provisionales puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.
Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones
presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.