Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17922/17

Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a
través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada
mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de
25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24921.html
2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se
estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor
requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe la documentación preceptiva o cualquier otro documento que se estime
necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones y el buen fin de
las ayudas o cualquier otro dato incluido en la solicitud, con la indicación de que, si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 33 del Reglamento de
los procedimientos de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el
plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición
de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando
la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Asimismo,
el órgano instructor podrá recabar de la entidad solicitante la modificación o mejora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271159

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de las subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo
número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente
para efectuarla adoptará una resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta
publicación.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada personalmente en los términos de los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.