Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/26
Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de
normativa que resulte de aplicación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 22.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde
se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño
y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Las fotografías de la situación del
edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes
al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.
k) Indicación del número de mujeres y hombres residentes en el edificio a la
finalización de las actuaciones incentivadas.
l) Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido con
la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las preceptivas
licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo requieran.
m) Declaración responsable de que las actuaciones han cumplido con los aspectos
recogidos en el Anexo Condiciones específicas en relación con el principio de no causar
daño significativo (DNSH).
n) Declaración responsable de que los costes financiados por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia no han sido objeto de financiación por otros fondos
o) Declaración responsable de que se ha garantizado el cumplimiento de las
obligaciones indicadas en el artículo 20, apartado 2, e) y f).
11. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:
a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure
el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta
correspondiente.
b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto
bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la
acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
d) No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/26
Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de
normativa que resulte de aplicación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 22.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde
se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño
y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Las fotografías de la situación del
edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes
al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.
k) Indicación del número de mujeres y hombres residentes en el edificio a la
finalización de las actuaciones incentivadas.
l) Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido con
la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las preceptivas
licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo requieran.
m) Declaración responsable de que las actuaciones han cumplido con los aspectos
recogidos en el Anexo Condiciones específicas en relación con el principio de no causar
daño significativo (DNSH).
n) Declaración responsable de que los costes financiados por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia no han sido objeto de financiación por otros fondos
o) Declaración responsable de que se ha garantizado el cumplimiento de las
obligaciones indicadas en el artículo 20, apartado 2, e) y f).
11. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:
a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure
el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta
correspondiente.
b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto
bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la
acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
d) No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.