Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/15
2. En el marco de las presentes bases reguladoras, una misma entidad solo puede
ser considerada beneficiaria definitiva de una única solicitud.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados
por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que
permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las entidades solicitantes deberán
presentar, junto al formulario de solicitud firmado por la persona representante de la
entidad solicitante, la documentación que se señala en este artículo.
2. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras,
las entidades solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente copia digital o
digitalizada de los siguientes documentos originales:
a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
Artículo 9. Solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I de la convocatoria,
incorporando los siguientes datos, declaraciones y documentos:
a) Datos de la entidad solicitante y de la persona representante: denominación de la
comunidad de propietarios/as, NIF, dirección, número de teléfono, número móvil, correo
electrónico, apellidos y nombre, y DNI, de la persona representante, así como indicación
de en calidad de qué actúa.
b) Correo electrónico y número de teléfono móvil a efectos de notificación electrónica.
c) Datos bancarios.
d) Las correspondientes declaraciones.
e) La documentación referida en el artículo 10.
f) En su caso, la oposición a consulta de datos indicada.
g) Los datos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención: tipología de
actuación, datos del edificio o conjunto de edificios, así como presupuesto y subvención
solicitada.
2. Se deberá designar a una persona representante, a la que se remitirán las
correspondientes notificaciones, y que será responsable de la presentación y gestión
telemática de la solicitud.
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía.
4. El formulario del Anexo I de la convocatoria, de solicitud, se podrá obtener en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/15
2. En el marco de las presentes bases reguladoras, una misma entidad solo puede
ser considerada beneficiaria definitiva de una única solicitud.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados
por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que
permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las entidades solicitantes deberán
presentar, junto al formulario de solicitud firmado por la persona representante de la
entidad solicitante, la documentación que se señala en este artículo.
2. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras,
las entidades solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente copia digital o
digitalizada de los siguientes documentos originales:
a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
Artículo 9. Solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I de la convocatoria,
incorporando los siguientes datos, declaraciones y documentos:
a) Datos de la entidad solicitante y de la persona representante: denominación de la
comunidad de propietarios/as, NIF, dirección, número de teléfono, número móvil, correo
electrónico, apellidos y nombre, y DNI, de la persona representante, así como indicación
de en calidad de qué actúa.
b) Correo electrónico y número de teléfono móvil a efectos de notificación electrónica.
c) Datos bancarios.
d) Las correspondientes declaraciones.
e) La documentación referida en el artículo 10.
f) En su caso, la oposición a consulta de datos indicada.
g) Los datos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención: tipología de
actuación, datos del edificio o conjunto de edificios, así como presupuesto y subvención
solicitada.
2. Se deberá designar a una persona representante, a la que se remitirán las
correspondientes notificaciones, y que será responsable de la presentación y gestión
telemática de la solicitud.
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía.
4. El formulario del Anexo I de la convocatoria, de solicitud, se podrá obtener en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html