Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/14
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de
la determinada situación en la entidad solicitante, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
Artículo 7. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar el 100% de la
ejecución de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad
beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras
en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades
contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los
mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad
beneficiaria.
e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa,
que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración
suficiente.
6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).i de este artículo
se presentará junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo y registros
establecido para la presentación de ésta. Las resoluciones de estas solicitudes de
autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que
la solicitud haya tenido entrada en los registros indicados en el artículo 11. Transcurrido
dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá
estimada la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/14
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de
la determinada situación en la entidad solicitante, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00271159
Artículo 7. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar el 100% de la
ejecución de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad
beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras
en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades
contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los
mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad
beneficiaria.
e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa,
que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración
suficiente.
6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).i de este artículo
se presentará junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo y registros
establecido para la presentación de ésta. Las resoluciones de estas solicitudes de
autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que
la solicitud haya tenido entrada en los registros indicados en el artículo 11. Transcurrido
dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá
estimada la solicitud de autorización.
7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.