Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/13
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para
cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la
actividad subvencionada se especificará en la convocatoria.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de
acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y en el artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). La suma de las distintas subvenciones no
debe superar el coste total de las actuaciones.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá realizarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Cuando se establezca en la convocatoria, el presupuesto asignado a cada una
de las líneas de actuación podrá sufrir variaciones. De esta forma, cuando se prevea
el agotamiento del crédito inicialmente previsto para una línea de actuación, se podrá
realizar una redistribución del crédito disponible entre las distintas líneas de actuación,
con el objetivo de que se puedan seguir realizando resoluciones de concesión de
solicitudes siguiendo el criterio de orden de llegada. La correspondiente redistribución
del crédito entre líneas se realizará mediante resolución del órgano competente para la
aprobación de la convocatoria y, en ningún caso, afectará a solicitudes ya presentadas
con anterioridad a dicha resolución.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el artículo 12.
8. Las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas al régimen de
fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General
de la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado 1 del artículo 90 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17922/13
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para
cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la
actividad subvencionada se especificará en la convocatoria.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de
acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y en el artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). La suma de las distintas subvenciones no
debe superar el coste total de las actuaciones.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271159
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá realizarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Cuando se establezca en la convocatoria, el presupuesto asignado a cada una
de las líneas de actuación podrá sufrir variaciones. De esta forma, cuando se prevea
el agotamiento del crédito inicialmente previsto para una línea de actuación, se podrá
realizar una redistribución del crédito disponible entre las distintas líneas de actuación,
con el objetivo de que se puedan seguir realizando resoluciones de concesión de
solicitudes siguiendo el criterio de orden de llegada. La correspondiente redistribución
del crédito entre líneas se realizará mediante resolución del órgano competente para la
aprobación de la convocatoria y, en ningún caso, afectará a solicitudes ya presentadas
con anterioridad a dicha resolución.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el artículo 12.
8. Las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas al régimen de
fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General
de la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado 1 del artículo 90 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.