Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17922/12

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del
artículo 119 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a la misma.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las
siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271159

11. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Adquisición de terrenos.
e) Gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Gastos que tengan carácter continuo o periódico.
g) Gastos de desplazamiento o dietas.
h) Gastos de publicidad.
i) Costes indirectos.
j) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los gastos subvencionables.
12. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer
afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados
a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si ésta fuera menor de
cinco años.
13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades
proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.