Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará
de la siguiente manera:
a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje
máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria).
b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas)
* (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente
convocatoria).
c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas)
* (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente
convocatoria).
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
4. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del
Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período comprendido desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de la actuación.
5. Se consideran gastos subvencionables, siempre y cuando de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se limiten a un máximo de 35 viviendas los siguientes:
a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia
de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de
obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que
fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la
verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración
del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se
precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de
obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de
pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los
equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las
actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento
de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
6. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación
o compensación por la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, se excluye
expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
7. La totalidad de los gastos subvencionables constituyen el presupuesto subvencionable.
8. Los gastos subvencionables podrán realizarse desde la presentación de la solicitud
hasta la fecha indicada en la convocatoria. Dicha fecha marcará el plazo máximo de
ejecución de las actuaciones.
9. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22.
10. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado
de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el 33
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá quedar evidencia documental
en el expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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