Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-3)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17922/10

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La máxima intensidad de la ayuda sobre el presupuesto subvencionable será la
indicada en la correspondiente convocatoria, y estará comprendida entre el 50% y el 70%.
2. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías de actuación
y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271159

cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo
13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto,
mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones
mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. En base al artículo 18.2 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, las
entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite
relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración
y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional
tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se podrán registrar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las entidades
beneficiarias referidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.