Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

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las presentes bases reguladoras o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes,
así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal,
establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido
inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la
Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de
la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo
13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto,
mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones
mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Haber obtenido otras ayudas de minimis procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe
total superior a 200.000 euros durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los
dos ejercicios fiscales anteriores. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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