Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/10
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Con carácter general, la intensidad de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80%
del importe total del presupuesto subvencionable. Cada convocatoria especificará la
intensidad máxima permitida. La subvención máxima solicitada podrá ser de hasta
30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona
o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 200.000 euros para la suma
de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y
de los dos ejercicios fiscales anteriores.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del
Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período comprendido desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de la actuación.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la
actuación:
• Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
• Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y
otros materiales.
• Gastos de personal propio.
• Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución de la
actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar
a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas, estudios de
seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).
4. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de
los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, en relación a la definición de «única empresa».
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración
y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional
tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se podrán registrar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las entidades
beneficiarias referidos en el Artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/10
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Con carácter general, la intensidad de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80%
del importe total del presupuesto subvencionable. Cada convocatoria especificará la
intensidad máxima permitida. La subvención máxima solicitada podrá ser de hasta
30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona
o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 200.000 euros para la suma
de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y
de los dos ejercicios fiscales anteriores.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
3. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del
Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período comprendido desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de la actuación.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la
actuación:
• Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
• Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y
otros materiales.
• Gastos de personal propio.
• Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución de la
actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar
a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas, estudios de
seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).
4. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de
los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, en relación a la definición de «única empresa».
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración
y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional
tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se podrán registrar en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las entidades
beneficiarias referidos en el Artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.