Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022

página 17924/11

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del
artículo 119 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271180

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado
en la convocatoria.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22.
7. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado
de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el 33
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá quedar evidencia documental
en el expediente.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Adquisición de terrenos.
e) Gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Gastos que tengan carácter continuo o periódico.
g) Gastos de desplazamientos o dietas.
h) Gastos de publicidad.
i) Costes indirectos.
j) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los gastos subvencionables.
9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer
afectos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo
de cinco años, contados a partir de la finalización de la ejecución de la actuación, o hasta
el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.
10. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona
o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas
o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.