Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/7
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y
en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
n) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria
publicada a raíz de las presentes bases reguladoras. Dicho objeto se corresponde con
la línea de actuación 3 del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y
a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de
la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se definen las «zonas blancas NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas
en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de
16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas
a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con
el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda
Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/7
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y
en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
n) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria
publicada a raíz de las presentes bases reguladoras. Dicho objeto se corresponde con
la línea de actuación 3 del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y
a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de
la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se definen las «zonas blancas NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas
en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de
16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas
a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con
el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda
Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.