Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/217-4)
Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/6
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones
electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional. Convocatoria.
Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante Resolución
de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de
conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e
interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2022
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden,
la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros,
unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos,
así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales,
viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA
INSTALACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE ALTA
VELOCIDAD EN DEPENDENCIAS DE ZONAS INDUSTRIALES, EN EL MARCO
DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17924/6
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones
electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional. Convocatoria.
Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante Resolución
de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de
conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e
interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2022
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden,
la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros,
unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos,
así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales,
viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271180
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA
INSTALACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE ALTA
VELOCIDAD EN DEPENDENCIAS DE ZONAS INDUSTRIALES, EN EL MARCO
DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA